Expropiación forzosa

Soy Ing. Agrónomo y estoy llevando el tema de una expropiación.
El asunto es el siguiente:
Se trata de una zona de concentración parcelaria en la que aún no se han asignados los títulos de propiedad, pero en breve se va a crear un polígono industrial en esta zona.
Me he estado leyendo la ley de expropiación forzosa del 1954 y en su articulo 28 me ha surgido la primera duda.
En el articulo 28 me habla del caso en el que los bienes a expropiar sean bienes muebles.
El concepto de bienes muebles que yo tengo es que son todos aquellos que son susceptibles a ser movidos o a ser valorados de una manera totalmente independiente al bien inmueble en el que se encuentran.
En este sentido, se me ocurren varias situaciones a las que no soy capaz de dar respuesta:
Por ejemplo, una finca que presente una masa forestal, ¿Esta debe ser considerada como bien mueble o inmueble?
Otro ejemplo: existe una explotación agopecuaria familiar que es expropiada,¿la maquinaria presente se puede considerar como un bien mueble?
¿Qué bienes podrían ser considerados como bienes muebles en una expropiación forzosa?
mi e-mail es [email protected]
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Estaría muy agradecido por tu ayuda

2 Respuestas

Respuesta
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Bienes muebles son todos aquellos susceptibles de ser movidos, por no estar incorporados al bien inmueble que se pretende expropiar aunque formen parte de él.
Por ejemplo una masa forestal, sería un bien inmueble, ya que si bien se puede trasladar una vez cortados los árboles, para poder hacerlo es necesario que se arranquen del suelo donde radican y por lo tanto forman parte integrante del bien inmueble, y son bienes inmuebles como tales.
Por otro lado una maquinaria sería un bien mueble, porque no hay que hacer ningún menoscabo en el bien inmueble para poder transportarla.
Respuesta
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La masa forestal, igual que no se valora igual una Ha. De almendros de secano que de regadío, o unos olivos, o cereal, o pastos, inciden en un mayor valor del bien inmueble. Son frutos permanentes, que por accesión se han incorporado al bien inmueble. Otra cosa es por ejemplo la pérdida de la cosecha de manzanas que ya casi a punto de recolectar, no puede serlo por la expropiación que sería un bien mueble.
Igualmente en una nave (inmueble) la maquinaria, elementos de decoración, etc. serían muebles.
Por ejemplo la cosecha pendiente que no se puede recolectar y la maquinaria son muebles.
De todas formas, supongo que la administración expropiante hará una hoja de aprecio, y el abogado del Estado es quien más sabe de expropiaciones, hará su clasificación y valoración.

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