Derechos en una propiedad fuera de ordenación expresa

He heredado una vivienda y a posteriori me he enterado de que esta fuera de ordenación expresa, quisiera saber que significa eso y que derechos tengo, así como a que me puedo acoger cuando la edificación se derribe. También quisiera saber cuales son mis obligaciones si es que las tuviera.

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Habitualmente el régimen de fuera de ordenación expresa implica que no se pueden realizar en los edificios así considerados ni obras de consolidación, ni aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí pequeñas reparaciones que sean necesarias para la conservación del inmueble, por razones de higiene y ornato público. Pero la normativa municipal puede poner alguna condición adicional como la imposibilidad de adaptaciones o cambios de uso.
Como derecho tendrá por tanto el uso de esa vivienda, y como obligaciones las de su mantenimiento hasta que sea demolida, expropiada, etc.
De ante mano gracias por la información que me trasmites, pero quisiera, si es posible, saber ante una posible negociación (bien con una promotora particular, lo cual creo que es el caso, o con el ayuntamiento en cuestión) cuales son mis derechos y con ello que podría reclamar o pedir por la expropiación (bien sea otra vivienda, el hecho de que me realojen o si no tengo derecho alguno aun siendo la propiedad mía)
Un cordial saludo.
En caso de expropiación tiene que hacerse una valoración de esa vivienda. Si se construyó legalmente en su día se la tienen que valorar como tal vivienda, aunque la repercusión del valor del suelo será menor que en una vivienda en suelo urbano.
Si el terreno se encuentra en un terreno urbanizable, al desarrollar la urbanización le corresponderá un determinado porcentaje de las cargas y beneficios de la urbanización en función de la superficie de la finca y además esa casa será un derecho indemnizable.

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