Expropiación forzosa de terreno por nuevo tendido de alta tensión

Por casualidad y sin haber recibido notificación por cambio de domicilio, pude comprobar en el BOC de la provincia comunidad donde vivo (Canarias), que voy a sufrir una expropiación parcial de mi terreno rustico de 1415 m2 .por pasar un tendido eléctrico de alta tensión por encima de este de 10.000 m2 (por servidumbre de vuelo). Quisiera saber si al haber pasado el plazo de reclamaciones, que en este caso no llegan a buen puerto, puedo obligar con pleito de que sea total lo expropiado, o sea que se queden con todo el terreno, alegando y es verdad que no quiero poner en riesgo la salud de los mios, ¿independientemente qué no tenga nada construido por ser rustico?.

El precio que me deberian pagar como minimo, ¿seria el que está valorado según valor catastral?, o seria aconsejable el enviar un perito y que certificara el valor real, si este fueta superior al del catastro.

¿Qué tiempo tendria para preparar el pleito antes que empiezen con esta instalación faraonica (32 KM de linea en Fuerteventura)?

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Por lo que comentas, de que ha pasado el plazo de reclamaciones, no es posible que en este caso interpongas alegaciones contra el hecho de la expropiación. En cualquier caso, debes tener en cuenta que el Estado es el que decide la necesidad de ocupación de los bienes privados para la realización de obras de interés público. Los motivos por los que se puede conseguir que prospere una alegación contra el hecho mismo de la expropiación son muy muy escasos.

Por otra parte, si no hay viviendas en el terreno, difícilmente podría prosperar una alegación basada en la salud de unos habitantes que no existen.

Otra cuestión es que en el valor de la indemnización por servidumbre de vuelo, se deba constatar el hecho de que no se podrá construir en el futuro ninguna vivienda, además de la pérdida de valor del terreno por tener una línea de esas dimensiones atravesándolo. Todo ellos además del valor en si del terreno, que por supuesto es muy superior al valor catastral.

El valor catastral del terreno es únicamente un dato para calcular la base del impuesto de Bienes Inmuebles, y en el caso de las expropiaciones sirve para calcular los depósitos previos a la ocupación, es decir, las cantidades que la administración te ofrece a cuenta, en el momento de firmar el Acta de Ocupación.

Yo siempre siempre recomiendo recurrir al un perito para realice una Informe Pericial de Valoración de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

Francisco Javier Almagro

Ingeniero Agrónomo

Hoy precisamente ha salido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, relacionada con tu pregunta.

http://www.actualidadjuridicaambiental.com/?p=8653&utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=jurisprudencia-al-dia-tribunal-superior-de-justicia-de-extremadura-lineas-electricas

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