Características del usufructo y realización de obras en vivienda

Podría, ¿por favor ayudarme con estas cuestiones?
a)Tres agricultores acaban de adquirir conjuntamente el usufructo sobre un predio rústico. En el acuerdo firmado por las partes no se fija expresamente su duración, por lo que el propietario se pregunta cuándo debe entenderse extinguido el usufructo. ¿Puedes contestar a la pregunta?
b)Un señor se propone construir una pequeña barbacoa de obra apoyándola en el muro que separa su casa de la del vecino. Cuando inicia la obra, el vecino le comunica que no puede construir en el muro sin su consentimiento. ¿Podrías decir cuál es la naturaleza jurídica de la relación que provoca la existencia de un muro de separación entre dos predios? ¿Tiene razón el vecino en su afirmación?
Respuesta
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Vaya, ¿ahora vamos de exámenes?.
a) El usufructo no se adquiere en los términos expuestos. Fin de la pregunta.
b) No puede construir 'apoyando' salvo derecho de medianería. La acción civil es de 'obra nueva', un interdicto de recobrar la posesión para evitarlo, pero eso es Derecho procesal y no tienes ni idea.
Respecto a la naturaleza jurídica de la posesión me remitiría a El Código de Justiniano...
Dicho lo cual, si tienes interés por el tema, te pasaría mi dirección de cibermensajería para ilustrarte sobre predios sirvientes.
Te esbozo varias líneas que usaría en un proceso civil sobre el particular. El tema es amplio, poco frecuente en la Jurisprudencia y tratado de soslayo por los autores.
Es condición 'sine qua non' la temporalidad del usufructo (artº 469 del Código civil). Por temporalidad puede entenderse vitaliciamente. Consecuentemente con ello el contrato puede rescindirse en cualquier momento al no existir término ni, como en el caso da los arrendamientos, disposición que fije su término legal.
Pero, cuestión principal en contra de mi posición sobre dicho usufructo colectivo, es que debería contemplarse el "derecho de acrecer" en los términos del 987 del C.c. para los supuestos en que algún usufructuario decidiera abandonar la comunidad. En este punto autores como Castán Tobeñas o Albaladejo -cita necesaria ante lo antañona de la institución jurídica- mantienen posiciones dispares por cuanto que el derecho es más 'intuitu personae' que impersonal.
La figura del usufructo contractual colectivo es contemplada por la doctrina de forma semejante a la comunidad de bienes en cuanto a los derechos y obligaciones de los usufructuarios por lo que, una modificación de aquella comunidad puede ser también causa de terminación del contrato.
Cuando conteste a la pregunta con "¿vamos de exámenes?" lo decía a plena conciencia de que estamos hablando de una institución jurídica que apenas encuentra abrigo fuera del derecho sucesorio y que apenas tiene uso en el práctica jurídica actual. Es una figura antañona suplida por el arrendamiento.
Por proximidad el el C. c. me permito transcribir el artículo 465:
"Los animales fieros solo se poseen mientras se hallen en nuestro poder; los domesticados o amansados se asimilan a los mansos o domésticos, si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor"
Puede parecer una chorrada... pues, caballero, este que suscribe tuvo un bonito pleito que sucintamente le relato para su ilustración y que además se relaciona con el usufructo.
El propietario de unos terrenos, yermos, tenía cedidos los mismos en precario a un tercero, apicultor de profesión, que allí tenía sus colmenas instaladas. Falleció el propietario del campo y sus herederos lo vendieron. El adquirente cedió el uso al apicultor durante 5 años, verbalmente. Vio que el tema de la abeja era rentable (el clásico refrán "el buen labrador reja, abeja y oveja") y transcurridos los 5 años el apicultor se llevó sus colmenas. El propietario, en una jugada perfectamente planificada, instaló las suyas en el mismo terreno a la vez que se hacía con los enjambres y, por tanto, con las laboriosas abejas.
El primer envite judicial fue por vía penal como hurto de ganado (la figura del 'cuatrerismo') y el propietario del terreno fue absuelto. Inició el apicultor la civil y fue condenado sin expresa imposición de costas. Mi defensa, la del propietario del terreno, se basó en el artículo transcrito y en la relación incluso usufructuaria, en sentido extenso, que podría tener el apicultor sobre lo que podían ser frutos pendientes al finalizar el plazo contractual del usufructo. Un divertidísimo pleito de esos a los que les tomas cariño por cuanto que llevas testigos tan dispares como apicultores, importadores de miel, industriales de la cera y de otros productos derivados de la abeja, biólogos y economistas. Tengo por casa un libro de mi tatarabuelo sobre la "Cría y aprovechamiento de la Abeja" (tal cual, con b) de 1840, más o menos. De él extraje conocimientos para dar y vender, preparar preguntas a testigos y, lo más importante, convencer al Juez y ganar el pleito con un razonamiento jurídico (un 'Considerando') en el que decía que mi parte había expuesto con tal claridad los argumentos en su defensa que sería temeraria por su parte, sin prejuzgar, no inclinarse en mi favor y dejar tan claros los argumentos de su razonamiento en el fallo que hicieran temeraria la interposición de un recurso.
Una Sentencia de libro que se desarrolló entre todos los profesionales de una forma cordialísima y que rematé, firme la Sentencia, no se recurrió, regalando a todos los que participamos del pleito un bote de miel de "La Granja de San Francisco", para evitar suspicacias. Esa miel viene de Brasil en bidones de tropecientos litros.
Bien, te preguntarás, ¿y este rollo?. Este es el rollo que se vive a veces en los despachos... y, sobre todo, si el proceso se valora como de Mayor Cuantía por el apicultor valorando el mismo en 50 millones de pesetas, base sobre la cual facturas los honorarios y que, desde luego, no era descabellada la cuantía por la pasta que había por medio. Mucho más que valía el terreno, un eral, un yermo.
Mi cliente, aparte de pagarme, está tan agradecido -ya puede, el cabrón- que en esta casa nunca falta la mejor miel de sus colmenas... y lleva como 15 años trayéndome como 25 kilos anuales.
Instruir deleitando... con miel.

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