Nulidad del precontrato

Hola:
Hice un precontrato para la instalación de unas placas solares para las que se suponía que se iban a conceder dos subvenciones (una de la comunidad autónoma y otra del instituto ICO-IDAE). Las subvenciones no se han concedido y la empresa quiere que sigamos adelante con el proyecto aunque ya no es tan rentable. Ahora hay muchas personas que quieren desligarse del proyecto pero la cuestión es si tenemos derecho a que nos devuelvan la fianza o no. Te transcribo las estipulaciones del contrato que creo que son las importantes:
- El comprador hace entrega, en este acto, la cantidad de 150 euros en concepto de fianza por la compra de los bienes y derechos reseñados.
Esta cantidad será compensada al comprador a la firma del contrato de compraventa.
- La empresa se compromete a tramitar las solicitudes de subvenciones que convoquen la comunidad autónoma y el ICO-IDEA durante el año 2005.
- El correspondiente contrato privado de compraventa se firmará, en su caso, dentro del mes siguiente a la resolución de la primera subvención que se otorgue (comunidad autónoma o ICO-IDAE).
- En los supuestos de resolución de la presente señal, que expresamente pactan las partes, tiene el carácter de arras penitenciales o desistimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 1454 del Código Civil.
- De no suscribir el comprador el contrato privado de compraventa dentro del plazo señalado en la estipulación III, se entenderá que renuncia automáticamente:
A la adquisición de la instalación reservada, quedando el presente contrato nulo y sin efecto.
¿A la cantidad entregada en concepto de reserva como compensación de los gastos incurridos por el vendedor en las gestiones del? ¿Jardín solar?.
Yo creo que el punto tercero no se ha cumplido ya que no se ha otorgado ninguna subvención. Lo que yo me pregunto es si esto invalida el precontrato y tendría la empresa la obligación de devolver el dinero.

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Sería defendible que al no haberse otorgado la subvención, no hay opción de firmar el contrato o no firmarlo, y por tanto te han de devolver la fianza.
De todas formas como decimos en Aragón, ¿ir al Juzgado por 150? Significa que te va a costar más el canasto que los caracoles.
Intenta llegar a un acuerdo con ellos, pero en caso que sea infructuoso, no te des mal, que vas a perder más si te metes en juicios.
La contestación de ellos es que ya han hecho un trabajo, una solicitud de subvenciones, un proyecto, etc, ¿y qué les ha costado más de 150?.
Solución; si te buenas no te devuelven el dinero, no te des mal, que es muy discutible.
Comentario personal
Me ha interesado especialmente tu pregunta, y la referencia al jardín solar (huerto solar como dicen en Navarra) Soy de Zaragoza y mis padres tienen una finca aprovechable para energía fotovoltaica en un pueblo a 100 Km. Que les viene de herencias.
Siempre he pensado en revitalizar el pueblo y poner una planta de energía fotovoltaica para vender a red.
Cuéntame tu experiencia que me alegrará saber más cosas. Hectáreas de la finca, coste de la obra civil y de los paneles, ¿sobre 50.000?, etc. [email protected]
Muchas gracias. La empresa dice que la tramitación de subvenciones normalmente cuesta unos 200 euros, pero ellos han sacado 150 de 200 personas. Como dices intentaré que me devuelvan el dinero a las buenas. Te puedo decir que el jardín solar es en Rincón de Soto (La Rioja), se va a hacer en terrenos del Ayuntamiento. En principio cuesta cada placa unos 47.000 euros de los cuales la mayor parte se puede pagar con un crédito. Si estás interesado te podría dar más información (escríbeme a mi correo [email protected]), además si yo te llevara como inversor entonces si que me devolverían el dinero.

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