¿Despido?

Mi marido lleva trabajando con contrato fijo en una empresa durante más de 8 años.
Hoy le han comunicado que ha renunciado a su indemnización y que tiene un nuevo contrato con esta empresa. Esta empresa se da de baja por quiebra, pero abre otra de iguales características, la pregunta es la siguiente, si mi marido no a firmado nada, ¿cómo es posible que se haya realizado esta operación?
¿Tiene derecho a una indemnización o al finiquito por los años que ha trabajado?
Dicen que aunque sea la misma persona, la empresa al ser diferente, no le guarda sus años de antigüedad.
¿Qué podemos hacer?
Lo han hecho con todos los empleados, y lo ha comunicado un asesor.

2 respuestas

Respuesta
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Pues la cosa está muy mal hecha. Ese es el "viejo truco" y siempre suelen ser los asesores los que, como suele decirse vulgalmente, "la cagan".
Pues no. No se ha producido nada de lo que me cuentas. Evidentemente es imposible que sin firmar nada haya renunciado a sus derechos. Los trabajadores tienen derecho a percibir su finiquito aun en el caso de baja voluntaria.
Lo que ha ocurrido se llama SUCESIÓN EMPRESARIAL. Es esa situación en la que en la relación laboral y trabajo que se realiza, lo único que cambia es el nombre del empleador. Lo demás sigue siendo igual: el centro de trabajo, los encargos que se están ejecutando para los clientes (piensesé por ejemplo en una empresa que se dedica a la construcción), los compañeros de trabajo, las funciones que cada uno realiza ...
A la empresa no le interesa que en la seguridad social ponga SUCESIÓN EMPRESARIAL, porque si ha iniciado una quiebra, supongo que será porque hay deudas y uno de los acreedores será la seguridad social.
Cuando ocurre una Sucesión Empresarial, la empresa entrante tiene la obligación de mantener a los trabajadores en los mismos derechos, antigüedad y funciones que vienen realizando. De esta manera, no hay finiquitos. ¿Por qué? Porque el contrato continua tal como era, pero con otro empresario.
Hay otro efecto negativo para tu marido: el IRPF. A veces puede dar a pagar por tener dos empleadores en un mismo año en vez de uno solo. Justificando que hay una SUCESIÓN EMPRESARIAL, Hacienda entiende que es como si sólo hubiera habido un solo pagador, y no dos.
Lo que podéis hacer es lo siguiente:
1) Marchar de la empresa, extinguiendo los contratos de trabajo actuales, pero con la indemnización que procede por los anteriores (esto es, cuando se da la SUCESIÓN EMPRESARIAL, frente al trabajador responden ambas empresas -la entrante y la saliente- por no informar por escrito y con la suficiente antelación del cambio que iba a producirse -como cuando a uno tienen obligación por convenio de entregar a un trabajador la carta de no renovación con quince días de antelación-).
2) Negociar. Esto es. Habrá que valorar si los trabajadores están contentos en la empresa, y si conviene más seguir con ese curro o no. De tal modo que hay que decirle al empresario que: o se llega a un acuerdo económico para compensar el cambio introducido, o vais a poner en conocimiento la actuación de Inspección de Trabajo y de Tesorería de la Seguridad Social.
Como para todo esto hay unos plazos, yo le llevaría la documentación rápidamente a un abogado laboralista, y también aconsejaría que todos los trabajadores fueran al mismo, o como mucho todos los afectados se dividieran entre dos Letrados como mucho.
Respuesta
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Habría que estudiar a ver si se dan los requisitos de la sucesión de empresas, por lo que en ese caso tendrían que respetarle los derechos adquiridos y la antigüedad.
Pero sospecho por lo que dices, que lo han hecho de forma que no hay sucesión de empresas.
Quizás lo único que tenga derecho es a la indemnización por despido que en todo caso la pagaría el FOGASA.

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