Vacaciones no disfrutadas en subrogación

La empresa en la que trabajo (es de contact center y tienen contrato con una Administración Local que lo sacó a concurso) nos va a subrogar a una nueva.
Quería saber si las vacaciones que ya tengo firmadas, que incluyen finales de diciembre y parte de enero, me las tienen que pagar en finiquito o la nueva empresa está obligada a dármelas en esas fechas ya antes de fin de año está previsto el cambio.

1 respuesta

Respuesta
1
En cuanto a la cuestión que usted plantea, tendría derecho al disfrute de las vacaciones en la empresa puesto que si como dice es una sucesión o subrogación empresarial el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores indica que "el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extingue por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social del anterior, incluyendo el compromiso de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido el cedente"
Esto quiere decir que, a pesar de haber un nuevo titular en la empresa los trabajadores que sigan prestando servicios para la nueva conservarán su régimen de derechos, incluyendo antigüedad, y en su caso el derecho a sus vacaciones.
1 saludo

Añade tu respuesta

Haz clic para o
El autor de la pregunta ya no la sigue por lo que es posible que no reciba tu respuesta.

Más respuestas relacionadas