Inscripción registral de inmuebles

Me gustaría que algún experto me indicara si existe obligación de que las sociedades de nueva constitución o aquellas que ya lo estén desde hace tiempo pero quieran ampliar capital, tienen la obligación de inscribir en el registro de la propiedad inmobiliaria y en el registro de bienes muebles, respectivamente, las aportaciones en bienes inmuebles y muebles que realicen a dicha sociedad y que supongan un trasvase del patrimonio personal de los socios al patrimonio social de la sociedad.
Debo señalar que a veces me he encontrado con balances de sociedades en cuyo inmovilizado existen reflejadas grandes cifras en construcciones, edificios y sin embargo en el registro a nombre de la sociedad no figuraba ninguna finca.

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En principio, las normas son las mismas que para un particular, es decir, no es obligatoria la inscripción (basta, incluso, con un documento privado para acreditar la propiedad) pero en la práctica es casi imprescindible, porque da seguridad frente a terceros (nadie va a conceder una hipoteca sobre un inmueble, o a comprarlo, si no está inscrito) y además porque quien figurara como titular registral podría fácilmente estafar a la empresa, vendiendo el inmueble a un tercero, y como el registro hace prueba frente a terceros de buena fe, ese tercero pasaría a ser el nuevo propieatrio y la empresa perdería sus derechos sobre el inmueble.

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