Registro Propiedad División Judicial Herencia

Quisiera preguntar lo siguiente:
De la división judicial de la herencia me corresponden 125000 euros (120000 inmueble y 5000 fincas rústicas).
1.- ¿Tengo qué acudir a un notario o sirve la resolución judicial?
2. ¿Puedo elegir Registro de la Propiedad o tengo que irl al que corresponda por Partido Judicial?
3. Aproximadamente, ¿a cuánto pueden ascender los gastos de anotación en el Registro de la Propiedad?

1 respuesta

Respuesta
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Ya no tiene que ir usted al notario, la sentencia es el titulo que le servirá para la inscripción registral de los bienes.
Los ha de inscribir en el Registro de la Propiedad que le corresponda a cada bien, no se puede elegir uno u otro, cada registro tiene asignada una zona.
En cuanto a los gastos, están en función del valor del bien, pero son precios por arancel, es decir, tasados. Debe preguntar en cada registro, cuanto aproximadamente le costara la inscripción. Luego tendrá que dejar la provisión de fondos necesaria para que se la realicen, que se liquidara en factura final.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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