Registrar una es limitada

En Mayo de 2008 se firmo la escritura de constitución de una sociedad limitada pero no se ha pasado por el registro
¿Tiene penalización? ¿Hasta cuándo es el plazo de presentación? La empresa no ha tenido actividad ninguna y de momento no va a tener

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En principio no tiene penalización por cuanto no habréis empezado aún la actividad empresarial ya que sólo podríais tener un cif provisional.
Por el momento no hay problema.
De momento no tenéis sociedad ya que hasta que no está inscrita previo pago de los impuestos correspondientes esta no adquiere personalidad jurídica. En el momento en que se realice esa inscripción esta adquirirá personalidad jurídica y por tanto empezará a tener todas las obligaciones exigibles a estas sociedades.
Se ha liquidado el modelo 600 ¿podrían sancionar por no haber llevado al registro la escritura?
Esto es lo que establece en el caso de situación irregular de la Sociedad la Ley de Sociedades.
Artículo 16. Sociedad irregular.
1. Verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad en formación y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones.
2. En tales circunstancias, si la sociedad ha iniciado o continua sus operaciones, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil. El apartado 3 del artículo anterior no será aplicable a la posterior inscripción de la sociedad.
Artículo 17. Solicitud de inscripción.
1. Los fundadores y administradores de la sociedad tendrán las facultades necesarias para la presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil y, en su caso, en el de la Propiedad, así como para solicitar o practicar la liquidación y para hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.
2. Los fundadores y administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social la escritura de constitución en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento y responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.
Mientras no exista actividad ni acciones en nombre de la sociedad lo único que deberéis hacer es disolverla pasado 1 año y que al no haber actividad no pueden darse sanciones. Ahora bien, tendríais que haberla inscrito en el plazo de 2 meses
Así mismo, pasados 3 años sin actividad cualquier sociedad queda sin efecto quedando extinguida.
Es decir, resumiendo y contestando a su pregunta. Los únicos problemas que podría acarrearles es si tuvieran actividad en la sociedad sin estar esta legalmente constituida, es decir, inscrita en el Registro Mercantil.

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