Denegación de solicitud de reincorporación tras excedencia voluntaria

El 11 de mayo me vence una excedencia voluntaria que solicité en el Banco de Santander para trabajar en una Sociedad de Valores. Ahora cuando pido la reincorporación al Banco me la deniegan alegando que "al pasar a prestar servicio en alguna otra Entidad citada en el punto 2 del artículo 32 del Convenio Colectivo, ha perdido todos los derechos de reincorporación a nuestra Empresa, lo que compele a esta Entidad a considerar extinguida, en la fecha de vencimiento de la excedencia, la relación laboral que, aún suspensa, mantenía con nosotros." Es decir, que dan por extinguida la relación laboral por haber estado trabajando en una empresa competidora de la banca según reza dicho artículo.

Yo no estoy conforme puesto que dicho artículo no hace una relación exhaustiva de entidades sino que se mencionan a modo de ejemplo sólo algunas instituciones financieras o de crédito, todas ellas supervisadas por el Banco de España, y no sociedades o agencias de valores, que dependen de la CNMV. Por ello considero que no hay competencia y el argumento que me dan no es válido. Es como si me dicen que no me puedo reincorporar porque he trabajado en la Mutua Madrileña, que vale, los bancos también venden seguros, pero no es su actividad principal y además está supervisados por la Dirección General de Seguros y no por el Banco de España...
¿Estoy en lo correcto? ¿Tengo fundamento para reclamar por despido improcedente? ¿Cómo lo hago?

Por último, indicar que la solicitud de reincorporación así como la respuesta negativa recibida se han hecho vía email con el responsable de RR. HH. Que es como tramité también dos prórrogas anteriores de esta misma excedencia, entiendo que se considera que la solicitud se hizo "en tiempo y forma" porque ha sido el mismo medio utilizado anteriormente.

Le dejo un enlace que lleva al Convenio Colectivo, donde en caso necesario, puede consultar el artículo referido: http://aragon.fes-ugt.org/images/atachments/article/1134/convenio_banca_2011_2014.pdf

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Según el comunicado del banco, se extingue tu contrato el día que vence tu situación de excedencia (11), yo no puedo saber si para quien trabajaste tiene consideración de competencia o no, ya que no es mi campo, si que observo en el literal del C.C., que excluye las Sociedades de Financiación. Tendrías que dirigirte a la Comisión Paritaria del C.C. y que, por escrito, te aclarará más a fondo la interpretación de ese artículo par poder disponer de un medio de prueba, por otro lado buscar más en profundidad las diferencias entre entidades de financiación y de valores, comprobando que no tengan cosas en común.

Con los resultados obtenidos presentar denuncia ante el Juzgado de los Social, tienes 20 días hábiles, desde la fecha de conocimiento de la extinción.

Buenos días,

Si eres tan amable, quería pedirte unas cuantas aclaraciones:

- Una Sociedad de Financiación se dedica a prestar dinero y una Sociedad de Valores a comprar y vender acciones por lo que entiendo que son cosas totalmente distintas, sin embargo supongo que lo que a mi me parece evidente para un juez puede no serlo y que siempre será mejor soportarlo con alguna prueba como bien me aconsejas. Perdona mi total desconocimiento del asunto, pero en el C.C. sólo veo las funciones de la Comisión Paritaria pero no logro encontrar donde se encuentra ni cómo debo dirigirme a ella. ¿Me podrías orientar un poco? ¿Crees que es posible que me conteste en plazo para tener esta prueba para el juicio?

- La demanda sería por despido nulo o improcedente?

- Para la demanda ante el Juzgado de lo Social me hace falta abogado y/o procurador. ¿Debo pagar tasas o es gratuito?

- ¿Debo acudir antes a mediación?. ¿Si es así, cómo lo haría? ¿Me hace falta abogado o procurador en este caso?

Muchísimas gracias por tu tiempo y ayuda, un saludo.

Debes dirigirte a cualquier sindicato firmante y que te indiquen como contactar con la comisión, o incluso a las organizaciones patronales firmantes. No creo que se demoren mucho, más hoy en día con los e-mails, sms, etc...

Despido nulo es cuando existe en su acción alguna anomalía en el procedimiento, estaríamos, normalmente, hablando de un despido procedente o improcedente, lo debe decidir un Juez, nadie más, aunque generalmente hable todo el mundo de los dos.

La demanda debes presentarla. Mejor con un profesional, ya que el dilema es complicado de aclarar pero puedes presengtarla tú mismo, en laboral no hace falta presencia de persona buena, con lo que procurador menos, y las tasas son gratuitas.

En todo, casi, en todos los procedimientos laborales debe primar la conciliación, sin este acto no se puede demandar, ya que la demanda sería nula por defecto de forma, un ejemplo. Ha este acto también puedes comparecer tú sólo.

Muchísimas gracias por tu ayuda y por tu implicación, me ha sido de muchísima utilidad.

Espero que te vaya muy bien en todo. Un saludo.

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En primer lugar debe solicitar la reincorporación de manera fehaciente (burofax con certificado de contenido y acuse de recibo) a fin de dejar claro que usted solicita su reincorporación en plazo. Una vez que le contesten o bien llegado el día de reincorporación debe ir a su puesto de trabajo y si le comunican el despido firme como no conforme y con posterioridad a eso se debe interponer en el plazo de 20 días una papeleta de conciliación y una demanda por despido nulo.

SI lo desea puede ponerse en contacto conmigo, a fin de que le lleve su caso, en [email protected]

Buenos días,

Quería confirmar varios extremos con Ud:

- ¿Es imprescindible el burofax? Solicité la reincorporación por email directamente a la persona que lleva el tema de RR.HH (así se identificó en la contestación) y por este mismo medio solicité las dos prorrogas anteriores sin ningún problema.

-Contestar, ya me han contestado :"...lo que compele a esta Entidad a considerar extinguida, en la fecha de vencimiento de la excedencia, la relación laboral que, aún suspensa, mantenía con nosotros." Es decir, como le indicaba, en el email, la persona que lleva el tema de RR.HH me indica que a 11 de mayo (que es cuando vence la excedencia) dan por extinguida la relación laboral.

- ¿Ve fundamento en mi demanda o según su experiencia profesional y dada la interpretación del Convenio que hace la empresa, las probabilidades de éxito son muy limitadas?

- ¿Debo reclamar por despido improcedente o nulo?

Muchas gracias por su ayuda (y por su rápida contestación)

Usted debe tener una prueba que confirme fehacientemente que el destinatario ha recibido su comunicación y para eso no hay nada mejor que el burofax. Los correos electrónicos no tienen la misma fuerza probatoria.

Para saber si existe viabilidad o no tendría que informarme mejor sobre el régimen de las agencias de valores y si puede considerarse análogo al de las entidades que se establecen en el artículo 32 de su convenio colectivo.

Debe reclamar si considera que su despido no obedece a ninguna causa.

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Siento no poder ayudarle.

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