Excedencia voluntaria: duración y reincorporación

Soy laboral interino en un hospital (médico especialista) desde el 6 de Mayo de 2008. Mi contrato se rige por el Estatuto de los Trabajadores a falta de un convenio colectivo firmado en mi hospital. Voy a solicitar una excedencia voluntaria con fecha 23 de Julio de 2009 acogiéndome al artículo 46.2 del ET.
¿Tengo qué especificar el tiempo de duración de la excedencia que quiero (pensé que podía ser abierta siempre que se respetaran los periodos mínimos de 4 meses y máximo de 5 años como dice la ley a partir de la fecha de solicitud)?
¿En el caso de especificar la duración de la excedencia, se puede solicitar una reincorporación a tu puesto de trabajo antes de que ese periodo termine? (Si pido la excedencia por 18 meses podría solicitar la reincorporación a los 12 meses, ¿por ejemplo)?

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Efectivamente, debes comunicar la duración de la excedencia, aún por cualquier circunstancia te interesa reincorporarte de nuevo, simplemente deberás comunicarlo y en el momento que la empresa tenga una baja, te llamaría.
Cuando llegue el plazo de la excedencia, las partes se deben comunicar para saber si se reincorpora al puesto o abandona el puesto.
Muchísimas gracias por tu ayuda.
Aún así, perdona que insista sobre una cuestión: dices que " aún por cualquier circunstancia te interesa reincorporarte de nuevo, simplemente deberás comunicarlo y en el momento que la empresa tenga una baja, te llamaría." Pero yo he encontrado información contradictoria sobre esto según lo cual si pides una excedencia de una duración determinada no puedes solicitar la reincorporación antes de que se cumpla ese plazo.
¿Antes de que se cumpla la duración completa de mi excedencia puedo solicitar mi reincorporación?
Creo que esto es así para las excedencias por cuidado de familiar o de hijos, pero no para la voluntaria como es mi caso.
Gracias por confirmarme este punto, es muy importante para mí.
Un saludo
Antes de que que se cumpla el plazo integro de la excedencia, puedes comunicar a la empresa la reincorporación, la empresa no te podrá dar el mismo puesto, sino uno similar hasta que termine completamente la fecha de la excedencia, es decir, cuando surja una baja (de un puesto similar), serias el primero en incorporarte (legalmente lo tienen que hacer).

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