Como se declaran las dietas del trabajo

Actualmente tengo dos trabajos uno por la mañana y otro diferente por las tardes, me estoy temiendo que cuando tenga que hacer la declaración de la renta del próximo año se va a subir por las nubes. Me han comentado que las dietas están exentas de IRPF. Pregunto: ¿Si cobrara parte del sueldo de las tardes, que es menor que el de las mañanas, como dietas, esas dietas se declaran o no? Es lo que me han comentado, pero no lo se y antes de exponerlo en la empresa, que creo que no me pondría problemas, quiero saber que lo que expongo es correcto.

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Primero te explicaré lo que significa el concepto de dieta; aquellas cantidades que la empresa paga al trabajador cuando tiene que desplazarse o viajar fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo.
Estos desplazamientos producen una serie de gastos, como son los de transporte, comidas, y en caso de tener que pasar fuera una o varias noches, gastos de alojamiento.

En principio es una retribución que el trabajador recibe de su empresa, y por tanto debería incluirla en su declaración de la renta. Pero la ley ha entendido que como se trata de cantidades que lo que pretenden es compensar una serie de gastos que se van a producir para el trabajador por motivos laborales, no deben tributar pero deben justificarse todas documentalmente.

Por último las dietas tiene unos topes máximos, todo lo que las superé debe tributar.

Con lo expuesto, es muy simple, creer, tanto la empresa, como el trabajador, que todo se soluciona poniendo dietas, y si hacienda no hace más controles es porque no tiene suficientes medios humanos, pero si que de vez en cuando hace campaña contra las dietas mal pagadas, o sea salario camuflado como dieta, ten en cuenta que éstas no sólo no tributan sino que tampoco cotizan, con lo que tu base de cotización para cualquier pensión de la S.S., se verá afectada (desempleo, IT., jubilación, etc...), además de controlarlas otro organismo diferente a hacienda, o sea que quien paga dietas que no son defrauda a hacienda y TGSS.

En tu caso si no te desplazas y en una jornada partida, es muy difícil de acreditar, no puedes recibir dietas, p.e. el comer en el trabajo no es dieta, es gasto de comedor, siempre tiene que haber un desplazamiento para generar dieta, y no de tu casa al trabajo, sino del trabajo a otro lugar donde realices el trabajo, claro que exista una distancia relevante para poder aplicar una dieta.

Las dietas que no tributen o no coticen, no quiere decir que no se declaren, la empresa las debe declarar en el modelo 190 anual, eso quiere decir que hacienda sabe que estas pagando dietas y en que cantidad, y le es muy fácil calcular si pasas de los topes o no. Por su parte la S.S., a través de cualquier inspección rutinaria de la empresa puede detectar que las nóminas llevan dietas, y pedir el comprobante de esos gastos de desplazamiento, los cuales deben guardarse como mínimo 4 años.

No te quiero asustar pero he tenido inspecciones donde nos han pillado dietas sin comprobantes, y la sanción ha sido cotizarlas como salario con una retroactividad de 4 años, para todos los trabajadores afectados, más el correspondiente recargo por cotizar fuera de plazo, en suma un pastón.

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