¿Trabajo sin contrato desde febrero que hago?

Estoy trabajando a media jornada en una empresa desde febrero, le estoy pidiendo que me haga un contrato desde el primer día pero me daba largas hasta que un día me dijo que no le salia rentable tenerme de alta allí, entonces mi duda es debo de denunciarlo y que lr manden una inspección. ES que esta dejándose de pagar todo porque creo que no tardara mucho en cerrar y cambiar de nombre porque se que ya lo a echo en alguna ocasión, y si viniera una inspección lo coge y le obligan a darme de alta desfe febrero y el no paga a la seguridad social a mi que me pasaría que no se me cotizaría nada verdad. Es que no se que hacer porque tampoco me puedo permitir el lujo de dejarme el trabajo ya que vivo de ese sueldo.

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El el cho de trabajar sin contrato de trabajo y sin estar dado de alta en la seguridad social implica la existencia de un contrato de trabajo indefinido a a tiempo completo, y con las condiciones establecidas en el convenio para tu categoría o grupo profesional en el que estés encuadrado o al que corresponda la actividad que estés realizando en la empresa.. Pero si no lo denuncias a la inspección de trabajo lo mas probable es que cuando menos te lo esperes te manden a la calle y te quedes sin trabajo, sin indemnización y sin derecho a cobrar ningún tipo de prestación, ademas de haber estado un tiempo muy importante trabajando sin haber cotizado para la jubilación y tal y como se esta poniendo el panorama de las pensiones en nuestro país, ningún trabajador se puede permitir trabajar ni un solo día sin cotizar a la seguridad social.. Por lo tanto mi consejo es que denuncies tu situación a la inspección de trabajo para que se persone un inspector en la empresa para que vean que estas trabajando y así verificar in situ la existencia de la relación laboral que mantienes con la empresa, y el resto lo hará de oficio, la inspección de trabajo, o lo que es lo mismo la inspección de trabajo instara a la empresa a regularizar tu situación laboral mediante la suscripción de un contrato indefinido a tiempo completo y el hago de las cuotas de la seguridad social desde el primer día de trabajo en la empresa.. Pero la decisión la tienes que tomar tu, y contra primero mejor. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

ok.. pero si el directamente no paga lo que le exigieran por mi contratación y dejara a deber todo yo tendría opción a prestaciones o algo o directamente como el no paga yo seria repercutida en ese sentido. y otra cosa si decide cerrar después de la inspección quien me pagaría.

Si la empresa no te haga lo que te corresponda tienes que interponer una demanda ante el SMAC port reclamación de cantidad y si en el acto de conciliación celebrado en el SMAC no hay acuerdo o se llega a un acuerdo pero después de celebrado el acto de conciliación sigue sin pagarte, entonces tienes que acudir al juzgado de lo social para solicitar la ejecución de la ejecución de de lo acordado en el acto de conciliación o de la ejecución de la sentencia judicial si la demanda se presenta ante el juzgado de lo social si en el acto revió de conciliación no se llega a ningún acuerdo.. De esa forma el Juez ordenara el embargo de los bines que garanticen el pago de la deuda y si los bienes embargables son insuficientes o carece de ellos, entonces el juez declarara a la empresa en situación de insolvencia, y con la sentencia judicial puedes solicitar al FOGASA el hago de la deuda hasta los limites establecidos para los impagos empresariales que puedes consultar en el enlace de mas abajo, y si te despiden o cierra la empresa, mientras se resuelve el contencioso laboral puedes solicitar el paro siempre que reúnas los 360 días de carencia o periodo de cotización .. Un saludo

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