Puedo reclamar por no haber estado dado de alta en seguridad social mas de un año

Podría Ud, informarme si tengo algún derecho en reclamar por haber estado trabajando mas de un año en una empresa sin dar de alta en seguridad social, y a ultima hora por despido improcedente aludiendo falta de liquidez por parte del empresario.

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En caso de que usted continúe en la empresa que, según afirma, ha incumplido su obligación de solicitar su alta en la seguridad social, puede presentar denuncia por falta de alta en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde radique el centro en el que presta servicios, la cual, a través de oportuna visita de control del inspector de trabajo se comprobará por constatación directa del funcionario actuante su presencia en el centro de trabajo y la realidad de la prestación de servicios en la empresa, a efectos de proponer su alta de oficio ante la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que haya incurrido el empresario por dicho incumplimiento y la aplicación de la sanción correspondiente. El propio trabajador por cuenta ajena puede solicitar directamente su alta en caso de incumplimiento por parte de los empresarios de su obligación (artículo 100 Ley General de la Seguridad Social). Por su parte, en caso de que usted ya no preste servicios en la empresa que incumplió su obligación de instar el alta en la seguridad social, y no contando entonces la Inspección de Trabajo con ninguna vía de prueba de la existencia de relación laboral con la empresa (constatación directa, parte de alta, contrato de trabajo, recibo de salarios, acto de conciliación o sentencia que la reconozca) puede acudir a la Jurisdicción de lo social demandando el reconocimiento de dicha relación laboral, para lo que podrá valerse de cuantos medios de prueba se encuentren señalados en la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, (artículo 90). Por lo tanto puedes demandar a la empresa ante la inspección de trabajo por falta de alta en la seguridad social, y también por despido improcedente ante el SMAC.. Pero para interponer ante el SMAC una denunciar por despido tienes un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha del despido para demandar a la empresa, pero deberías de acudir para que te asesoren tanto en la inspección de trabajo como en el el SMAC y allí te informaran de como tienes que proceder para presentar las denuncias correspondientes.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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