Rescisión de contrato por cambio de horario

Espero que alguien pueda disipar mis dudas. Llevo 16 meses trabajando en un hotel. En mi contrato pone que yo trabajo de 9 a 11 y de 17 a 19 horas, 20 horas semanales. Ese no es mi horario nunca, dos días a la semana voy de 18 a 23 horas. Los domingos voy de 9 a 14, y otros dos dias 16 a 19. Vamos, que no se parece en nada el horario. Mientras he podido, lo he hecho, pero ya no puedo, tengo 3 hijas y trabajar hasta las once de la noche está perjudicando mi casa y mi familia. ¿Puedo rescindir el contrato si el se niega a cambiarme el horario? En mi contrato hay una clausula que pone que el horario puede variar en ocasiones determinadas por mayor afluencia de clientes, pero no es el caso, el horario no es nunca el que pone en el contrato, de hecho nunca lo ha sido, yo no he hecho ese horario nunca. Lo ha variado algunas veces, cuando las compañeras se van de vacaciones me pone ocho días seguidos hasta las once de la noche, por ejemplo, según a el le conviene. Nos avisa del horario los jueves para la semana siguiente.

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Lo primero que tienes que hacer es presentarte con el contrato de trabajo, en la inspección de trabajo y seguridad social, para que te miren el contrato de trabajo, para que te miren si la clausula del contrato de trabajo se ajusta a la jornada laboral que bienes realizando habitualmente, ya que no es la acordada en el contrato de trabajo, y como lo mas probable es que la empresa te haya modificado unilateralmente sin previo aviso y sin razón aparente, las condiciones del contrato de trabajo tengas derecho o bien a rescindir el contrato de trabajo por justa causa, es decir por un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario lo que te daría derecho a cobrar una indemnización equivalente a la del despido improcedente y el acceso a cobrar el paro si reúnes el periodo de carencia o lo que es lo mismo, 360 días en los 6 últimos años, articulo 50 del ET, o rescindir el contrato de trabajo con una indemnización de 9 meses y un máximo de 9 mensualidades al tratarse de una modificación de las condiciones de trabajo articulo 41 del, pero la opción a la que te puedas acoger te lo dirán en la inspección de trabajo o en cualquier sindicato, pero hasta que no se resuelva el contencioso laboral tienes que seguir acudiendo a tu puesto de trabajo, para que la empresa no te pueda despedir por abandono injustificado del puesto de trabajo, sin indemnización ni la posibilidad de acceder al paro porque se trataría de un despido disciplinario.. Así que ya sabes lo que tienes que hacer, pero no lo demores ni un solo día mas y acude con el contrato de trabajo a la inspección de trabajo o a un sindicato eso ya es decisión tuya.. Un saludo y buena suerte..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html

Muchas gracias. He hablado hoy con mi jefe y me ha ofrecido un turno de mañana. Espero que lo mantenga y que podamos llegar a un acuerdo. Si no es así, haré lo que me has dicho.

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