¿Quién debe complementar al 100% en una IT?

Actualmente estoy de baja médica en el trabajo, pero es la mutua la que me paga durante la baja. Mi convenio recoge que durante la baja se complementa hasta el 100%, pero solo me pagan el 70 o 75%, tampoco sé exactamente, pero no el total.
La empresa me dice que es la mutua la que tiene que pagarme el 100% y la mutua que es la empresa.
¿Quién de los dos tiene complementarme la prestación por IT?

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Vamos a ver, no se como te puede decir a ti la empresa que es la mutua la que te tiene que abonar el complemento de del 25% de It, cuando ese complemento le corresponde única y exclusivamente a la empresa que es la que ha acordado junto con los trabajadores, en una clausula o un articulo del convenio colectivo ese complemento.. La empresa en una situación de IT tiene que abonar al trabajador el 100 % del salario, es decir, el salario real, con lo que la persona que este de baja debe de cobrar el mes enterito.
La empresa tiene que abonar el salario íntegro desde el primer día
no hay que descontar ningún día, salvo que lo diga expresamente el convenio. Me parece a mi que las mutuas de accidente de trabajo y enfermedad profesional no son los que negocian, acuerdan y firman los convenios colectivos de los trabajadores ¿NO? Pues díselo a tus jefes y si no te presentas en la delegación de trabajo y seguridad social y les expones tu situación, que ya veras que pronto se ponen en contacto con la empresa y solucionan tu caso..

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