Baja por Intervención Quirúrgica

Trabajo en Barcelona y pertenezco al convenio de oficinas y Despachos, el día 3 de junio fui operada de los pies (operación programada y no accidente), a la fecha continuo de baja, he recibido un email de mi jefe diciendo que los tres primeros días no cobro y luego el 60% y a partir del 20 el 100%, pero el convenio no dice lo mismo, ¿quién tiene la razón?

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Durante la baja médica por enfermedad común no se cobra salario, se cobra prestación, la prestación se genera de la siguiente forma: 0 los 3 primeros días, el 60% de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75% del 21 en adelante.
Además de la prestación tendrás derecho al complemento sobre la prestación que pudiera establecer tu convenio colectivo, no todos lo establecen. Si el convenio establece un complemente sería de obligado cumplimiento para tu empresa.
Lo que deben abonarte además de la prestación es lo indicado en tu convenio, no lo que crea oportuno tu jefe.
Buenas tardes trabajo en Barcelona y pertenezco al Convenio de Oficinas y Despachos, el día 3 de junio me operaron de los pies (Operación programada y no por accidente) a la fecha continuo de baja, he recibido un email de mi jefe diciendo que los tres primeros días no cobro y a partir del cuarto el 60% y a partir del día 20 el 100%, revisando el convenio no dice lo mismo, ¿desde el momento de la intervención u hospitalización y lo que dure la convalecencia se cobreará el 100% es esto cierto?
Muchas gracias por la aclaración, ¿es correcto lo que he interpretado en el articulo Nº 42.2 del convenio? ¿Si he sido operada y ahora estoy en casa convaleciente?
Necesito que me copies literalmente el artículo de tu convenio colectivo para poder darte una respuesta.
Te copio el Articulo:
Articulo 42
Prestaciones Complementarias por enfermedad o accidente
La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos:
1.- En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no comporte hospitalización a partir del día 22 de la fecha que conste en el parte oficial de baja y hasta la fecha que conste en el parte oficial de altacon un duración máxima de 12 meses.
2.- En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que comporte hospitalización: a partir del día de hospitalización y mientras dure la misma y el periodo de convalecencia.
Es ente caso que la empresa me tendría que completar el 100% es lo que se puede entender
Continua el articulo: .. La cuantía a complementar es los mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad Social respecto esta contingencia y el cien por ciento del salario que, en su caso tenga reconocido el trabajador...
Gracias por tu aclaración.
El artículo es muy claro.
Si te han hospitalizado la empresa está obligada al abono de un complemento que iguale el 100% de tu salario durante todos los días de la hospitalización.
Si no te hospitalizaron la empresa está obligada al abono de un complemento que iguale el 100% de tu salario a partir del día 22 de la baja médica. Antes solamente la prestación.

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