Nuestra empresa nos quier indemnizar con un ere a 38 mensualidades ¿Es legal?

Les escribo en nombre de una serie de trabajadores (convenio de entrega domiciliaria), en la que nuestra Empresa ( Subcontrata) ( Multinacional) esta en concurso de acreedores y nos han aplicado un Ere Extintivo en la que han detallado que nos quieren pagar la indemnización de 20 días por año trabajado pero con un pago aplazado en 38 mensualidades, pero nosotros en contramos que es una aberración, ¿es legal lo que nos proponen ( RLT)? Y si nos negamos podría haber represalias.

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Tal y como lo planteas, es totalmente legal lo que proponen. Imagino que la empresa tiene problemas de solvencia y por eso han propuesto el pago aplazado.

Desde la reforma laboral del 2012, las empresas que tengan dificultades de solvencia o que llevan 3 trimestres generando pérdidas pueden plantear EREs colectivos, pagando solo 20 días de indemnización por año trabajado (antes eran 40 días).

De todas formas, la empresa debe proponer este ERE al ministerio de trabajo quien debe aprobarlo o no, y los trabajadores deberéis añadir vuestras alegaciones sobre este ERE. En caso de no llegar a un acuerdo, será el ministerio de trabajo quien haga de árbitro. (Aunque la mayoría de las veces, dan la razón a la empresa)

Tienes que tener en cuenta, que si la empresa pasa por dificultades económicas, esta es la mejor opción. La siguiente opción, sería la de suspensión de pagos, con lo cuál, os quedaríais sin cobrar durante un mínimo de 1 año hasta que el juzgado resuelva si la empresa tiene bienes embargables, y en el caso que no los tenga, pasaríais a cobrar del fondo de garantía salarial, que pagaría el 75% de la base de cotización (sin pagas extras ni otros conceptos... solo el "neto") y además, tendríais que pagar de vuestro bolsillo los costes de abogados y asesores (UGT, C.C.O.O., etc)

Por tanto, a pesar de que 20 días es una aberración como tu bien dices, dentro de los males, es lo mejor que se puede hacer...
Mi sugerencia es que podéis alegar en el ERE que se os pague en función de los años trabajados, pagando 20 días a los que menos tiempo llevan en la empresa y 30 días a los que más antigüedad tienen... quizás así, habrá un término medio y por lo menos, la gente más mayor, cobrará algo más... Es una solución que el Ministerio de trabajo acepta bastante bien. (Siempre que la empresa no acredite falta de solvencia económica)

En fin, solo se me ocurre esto para ayudaros...

Un saludo y si consideras que mi respuesta aclara tus dudas, no olvides finalizar y puntuar esta respuesta.

Te agradezco la información, pero lo que quería especificar es si el pago de los 20 días por año trabajado lo pueden aplazar en 38 mensualidades o las que la empresa estime oportuno ( Si es Legal) teniendo en cuenta también que dicha empresa sigue sus funciones en otras comunidades.

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