La incapacidad temporal causada por un accidente de trabajo conlleva desde el segundo día de la baja ya que el primer día lo paga íntegramente la empresa, una prestación equivalente al 75% de la base de cotización por contingencias profesionales quede puede llegar al 100% di dicha bese de cotización si en el convenio colectivo se reconoce el complemento para los trabajadores en situación de IT hasta completar el 100% de la base de cotización ademas, en una situación de incapacidad temporal causado por un accidente de trabajo no se requiere ningún periodo de cotización previo por lo que se puede acceder a la prestación por contingencias profesionales y accidente de trabajo (AT/EP) sin haber cotizado previamente ni un solo día .. En el siguiente enlace de la seguridad social tienes mas información.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Cuantia/index.htm#30791