Incapacidad laboral por enfermedad común empleada hogar.

Los tres primeros días de baja por incapacidad laboral no generan prestación. Y para el resto hay que aplicar la base reguladora. Para descontar esos 3 primeros días de sueldo ¿también se toma en cuenta la base reguladora dividida por 30 o se tiene que dividir el sueldo mensual por 30?.

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La base reguladora de la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes se calcula dividiendo entre 30 la base de cotización del mes anterior al de la baja medica, los 3 primeros días están exentos de pago del día 4 hasta el día 20 inclusive el 60% desde el día 21 en adelante el 75% En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: el 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho o baja medica. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Cuantia/index.htm#6390

Muchísimas gracias por tu rápida respuesta. Sólo una duda, a ver si me explico bien... Los 3 días primeros días están exentos de pago, por tanto en ese mes se le descuentan 3 días de salario (el sueldo dividido por 30) o son 3 días de descuento pero calculados mediante la fórmula de dividir la base de cotización por 30? Espero no haber liado la pregunta, gracias por anticipado

Haber si te lo explico de forma sencilla.. La tesorería provincial del in antes de descontar los tres días y de aplicar los correspondientes porcentajes del 60 y y 75%, lo rimero que hace es calcular la cuantía de la prestación según lo cotizado el mes anterior al de la baja es decir que la base de cotización del mes anterior al de la baja se divide entre 30 y de la cuantía resultante los primeros tres días no te pagan nada del 4 día al 20 te pagan el 60% de la cuantía resultante del resultado de dividir entre 30 la base de cotización del mes anterior al de la baja y del día 21 en adelante la cuantía a percibir sera el 75 % de dicha base reguladora la base reguladora o lo que es lo mismo en cuanto cumplas el primer mes de baja cobraras el 75% de la base de cotización del mes anterior al de la baja, por ejemplo si la base de cotización es de 800 euros la cuantía a percibir seria de 600 euros al mes hasta que te den el alta medica.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

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