Hacer anotaciones en la nómina

Tengo un contrato de Apoyo a Emprendedores con período de prueba de un año, y mi jefe me ha dicho que no va a poder pagarme la totalidad de la nómina puntualmente al día. Me ha dicho, que me pagará una cantidad y el resto me lo irá pagando según pueda. Según me ha dicho, tiene hasta un año para ir pagándome los atrasos.
Cuando me traiga la nómina, seguro que viene el total del salario, pero yo creo que no debo firmarla. ¿Cómo podría proceder? Si hago anotaciones en la nómina, indicando la cantidad que me paga y la que me adeuda, y después firmo ¿tiene alguna validez? ¿Puede incluir mi jefe en la nómina un campo que sea algo así como "adeudos", que descuente la cantidad que no me puede pagar ese mes, y después hacerme nóminas puntuales según me pague los atrasos?

2 Respuestas

Respuesta
1

En la nómina no se ponen ese tipo de cosas, lo que se hace simplemente es que como se suele pagar mediante transferencia ahí directamente queda reflejado lo que te paga y cuando te lo paga, simplemente que en el caso de que no te pagase tendrías un año para reclamarlo es decir si en enero solo te ha pagado 200 y te debe 600 (por ejemplo) esos 600 euros solo podrías reclamarlos hasta enero de 2015 si esperas a febrero de 2015 ya no podrías reclamar enero y así sucesivamente. Si te quedas más tranquilo, lo de los adeudos y otra vez las nominas no se puede pero si tu jefe te admite que pongas de tras de la nómina me paga (la cantidad que sea) el día tal y firmáis los dos, ya que si firmas tu eso no tendría mucha validez es necesario que firme el también para corroborar que solo ha pagado eso. Pero ya te digo eso tiene que ser que el quiera, si no no te quedará más remedio que reclamarle, o quizá que te haga firmar él un recibí con la cantidad que te va dando si no te lo pasa por banco. Habla con él y dile que bueno tu confías y le permites que te pague así pero que el a cambio tiene que firmar eso a ver si estuviera de acuerdo.

Ten en cuenta que no abonarte el salario cuando debe es una falta grave del empresario.

Espero haberte ayudado. Si necesitas cualquier cosa te dejo el correo del despacho [email protected]

Muchas gracias por la rápida respuesta.
Estoy meditando la opción de decirle que no firmo la nómina pero tampoco recojo ninguna cantidad de dinero, ya que me paga en mano. Le indico que cuando él me pueda pagar la integridad de la nómina, me la pague, aunque sea con retraso, y yo le firmo la nómina, pero en vez de estar cobrando a cantidades sueltas, mejor así. Así yo no firmo nada que no cobre, y él tampoco me entrega nada que yo no firme.
De nuevo, muchísimas gracias
Un saludo

Respuesta
1

Si tu jefe no puede pagarte la totalidad de la nómina de forma puntual, entonces en el recibo de salario deberá constar la cantidad que realmente te está abonando, ya que en caso de consignar en el recibo de salario una cuantía superior a la que realmente se abona se considera directamente una infracción grave por parte del empresario (art. 7.3 de la LISOS).

Por otra parte el retraso o el impago reiterado en el abono del salario de un trabajador se considera una infracción muy grave del empresario (art. 8.1 de la LISOS).

Mi consejo es que no firmes ninguna nómina que tenga un importe diferente al que realmente te ha abonado, si algún mes no puede abonarte el total de la nómina podéis pactar que te abone la diferencia en una nómina siguiente como un atraso.

Muchas gracias por la rápida respuesta.

Estoy meditando la opción de decirle que no firmo la nómina pero tampoco recojo ninguna cantidad de dinero. Le indico que cuando él me pueda pagar la integridad de la nómina, me la pague, aunque sea con retrasos, y yo le firmo la nómina, pero en vez de estar cobrando a cantidades sueltas, mejor así. Así yo no firmo nada que no cobre, y él tampoco me entrega nada que yo no firme.

De nuevo, muchísimas gracias

Un saludo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas