Tiene obligación un comercial en nómina de una empresa, adelantar de su dinero los gastos de viaje?

Soy comercial contratado por mi empresa desde hace 15 años y cuando me empecé a viajar me dieron una pequeña cantidad de dinero para los gastos de viaje. Cuando genero gastos por esa cantidad aproximada envío un parte de gastos con tickets y facturas y me los reponen mediante transferencia. A raíz del último parte de gastos que pasé, me han respondido que no me lo van a pagar ya que tengo que devolver el dinero que me adelantaron en su momento y que a partir de ahora adelantaré los gastos que tenga de mi dinero y ellos me los repondrán. ¿Tengo obligación de adelantar de mi dinero estos gastos de empresa?

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Habría que ver que dice tu convenio colectivo aplicable al respecto. Si no dice nada en particular, si es legal que tu adelantes los gastos de viaje y que luego la empresa te los abone en tu nómina.

Un saludo. No olvides cerrar tu pregunta y puntuar. El no cerrar pregunta penaliza a los expertos.

Laborser

Mi convenio es Comercio Metal de Madrid y en ningún caso me abonan los gastos en nómina, siempre es una transferencia aparte e independiente.

Gracias

El artículo 9 de tu convenio dice que en los supuestos que otorgan derecho al cobro de dieta completa la empresa previamente al desplazamiento adelantará al trabajador el importe íntegro de las dietas correspondientes a los días que se prevea va a durar el desplazamiento más un anticipo, cuyo posible uso se justificará al regreso, del 25% sobre el total de las dietas adelantadas.

Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento sobrepasaran el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la empresa tras posterior justificación.

Eso es lo que marca tu convenio. Pago anticipado y si resulta ser mas, posteriormente te lo debe abonar.

Pues deberían aparecer en nómina como conceptos no salariales, el pago de dietas y desplazamientos.

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