¿Cómo interpretar el artículo 88 del Estatuto del Empleado Público?

Tengo una duda respecto a este artículo del estatuto del empleado público en la forma de interpretarlo.
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<p class="a">Artículo 88 Servicio en otras Administraciones Públicas

1. Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta.

2. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio activo en la Función Pública de la Comunidad Autónoma en la que se integran.

Las Comunidades Autónomas al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocido.

Los funcionarios transferidos mantienen todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.

Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas con independencia de su Administración de procedencia.

3. Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.

4. Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los Convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el artículo 84 del presente Estatuto. En defecto de tales Convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso."

La duda es referente a un caso práctico.

Yo soy funcionario de carrera de una administración local grupo c1 nivel 14.

Cuando en el apartado 1 habla de "Los funcionarios de carrera que en virtud de procedimientos para provisión de puestos de trabajo obtengan destino en una Administración Pública distinta...", ¿con procedimientos para provisión de puestos de trabajo se refiere a procesos selectivos de oposición o concurso oposición? ¿En ese caso yo podría pasar a situación de servicio en otras administraciones si obtuviese una plaza por oposición en otra administración?

Si la respuesta a la anterior es afirmativa, según el apartado 4 del artículo, si oposito a una plaza de grupo A2 o A1 de otra administración, pongamos que con nivel 26 ( por decir algo), obtengo la plaza, y después vuelvo a mi administración de origen, el sueldo base y el complemento de destino que cobraría al reingresar en mi administración de origen en el mismo puesto en el que trabajaba antes de pasar a situación de servicio en otras administraciones públicas, ¿sería el de A1 y nivel 26 ( los de la segunda administración) aunque el puesto tuviese asociado en el rpt un nivel 14 y grupo c1? ¿O no?

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Yo entiendo que es valido para todas las formas que tienen las administraciones públicas de crear puestos de trabajo (promoción interna, concurso, oposiciones, comisiones de servicio, etc...), con lo que al acceder a una plaza conseguida por éstos medios te habilita a pertenecer a la administración que la convocó y en situación de servicio.

El sueldo alcanzado en la administración en la que estas de servicio se te debe conservar en la de origen al regreso, lo que puede variar son los complementos de destino de la segunda, ya que vuelves a la de origen.

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