Reincorporación a la empresa tras ere de extinción

En enero de este año mi empresa aprobó un ERE de extinción para unos 80 trabajadores con compromiso de recolocación de los mismos según las necesidades de la empresa.

Al poco tiempo de producirse el ERE y los despidos mi empresa tené nuevos contratos de pedidos, por lo que necesita contratar todos los despedidos y a varios trabajadores más.

¿Tiene la empresa la obligación de contratar a los despedidos?

¿Si te despiden y te vuelven a contratar tienes que devolver la indemnización por despido?

¿Se puede denunciar si la empresa contratar a trabajadores fuera del ERE?

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Si, si así se recogía en el plan de recolocación. Si el plan de recolocación no hace referencia a que la empresa deba recontratar a los despedidos, no tendría obligación alguna.

Si te despiden y te vuelven a contratar no hay obligación alguna de devolver la indemnización. Tu contrato se extinguió por ERE, te pagaron la indemnización que corresponde y si vuelven a contratarte será con un nuevo contrato sin efectos de devolver nada.

No tiene porque ser ilegal contratar a personal nuevo que no sea del ERE puesto que vuestros contratos se han extinguido con dicho despido y el vinculo con la empresa ya no existe salvo que en el plan de recolocación se haya pactado la vuelta a la empresa si la situación mejora.

La empresa se ha comprometido a volver a contratar a los trabajadores durante año y medio si la situación mejora, en este caso ¿tendría la empresa la obligación de contratar de nuevo a los trabajadores?.

En ese caso la empresa tiene la total obligación de cumplir lo pactado en el ERE.

Si no lo hace demanda en el Juzgado de lo social por parte del Comité de empresa.

Un saludo.

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