Representante o portavoz de los trabajadores sin respaldo del sindicato ? Es posible ?.

Soy Javier, trabajo desde hace 16 años en una empresa donde hace 8 años elegimos de manera democrática y legal a un enlace sindical como representante de los trabajadores . Mi jefe nunca ha visto con buenos ojos por decirlo suavemente la presencia de este compañero como representante sindical. En este momento la situación es bastante insostenible y nos afecta a todos los demás compañeros ya que la empresa respaldada por un gran buffet de abogados, ha ido progresivamente haciendo modificaciones apoyándose en los "vacíos legales" y aprovechando la gran lucidez y astucia de su buffet.

En los próximos meses, se termina el mandamiento de mi compañero, y para calmar la situación se me ha ocurrido la posibilidad de presentarme como representante de los trabajadores por libre, es decir sin un apoyo del sindicato. El apoyo buscarlo a través de una empresa privada del tipo "asesoría laboral ", o buffet de abogados. Que nos prestara ese servicio en caso de necesitarlo. Y financiar este servicio a través de los mismos trabajadores.

Mi pregunta es si legalmente puedo tener la misma protección, si es legal si no .

Me gustaría que me informaran un poco sobre esta posibilidad .

Teniendo en cuenta que nunca me presentaría a través de un sindicato sea cual sea su ideología.

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En efecto, es posible y legal llevar a cabo la representación de los trabajadores sin apoyo o trasfondo sindical. Dependiendo de la plantilla que tenga la empresa en cuestión, el órgano será delegación de personal (empresa de hasta 49 trabajadores) o comité de empresa (empresa de 50 o más trabajadores). Si la empresa tiene hasta 30 trabajadores se nombra un delegado sindical, y si tiene entre 31 y 49, se nombran 3.

No hay por tanto impedimento para llevar a cabo lo que usted plantea, ya es cuestión de que decida llevar adelante tal iniciativa, de modo que el apoyo sindical puede ser sustituido por un apoyo de asesoría o bufete.

Nuestro bufete está habituado a trabajar el asesoramiento y vía procedimental, tanto para frente a trabajadores como frente a empresas. Por tanto, quedamos a su entera disposición por si quisiera ampliar información o confiar en nosotros tal asesoramiento, el cual podría ser esporádico o bien contínuo por medio de algún tipo de iguala.

Muchas Gracias por la aclaración y rapidez. Efectivamente la empresa donde trabajo tiene unos 25 trabajadores, por lo tanto entiendo que el órgano será en modo de delegado de personal.

Solo una duda más ... en cuanto a la protección sobre despido , horas pagadas por asesoramiento , consultas etc que el delegado sindical tiene, Yo como delegado libre no tendría ?.

En efecto, D. Javier, el sistema sería entonces el de delegados de personal, con la representación de un sólo miembro dado que la empresa cuenta con menos de 30 trabajadores.

Las garantías serían las mismas que tendría el delegado sindical, puesto que usted desempeñaría las mismas competencias y en los mismos términos. Para no extenderle demasiado en la pregunta y hacerle sencilla la respuesta, decirle que las garantías de las que usted gozaría son las recogidas en el art. 68 del estatuto de los trabajadores y regula todo lo relativo a permanencia prioritaria, despidos, créditos para el desempeño de funciones, etc.

Muchas Gracias por su ayuda . Finalizo la consulta de momento y me guardo sus referencias para consultarles de forma privada.

Para contactar con ustedes fuera de todoexpertos , me podrían facilitar una dirección email?

Un saludo

Es un placer poder ayudarle.

Puede contactarnos sin ningún compromiso, de manera privada y cuando lo desee a través de nuestra web www.lariosabogados.es o a través de email [email protected].

Un cordial saludo y le deseamos un feliz puente

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