Baja por it y baja por maternidad

Buena, espero que alguien me pueda ayudar...

Yo no tengo convenio, por lo que nos aplican el estatuto de los trabajadores, trabajo en un cine con categoría de taquillera pero también realizo acomodación, por lo que estoy de pies muchas horas y con escaleras. Estoy embarazada de 21 semanas y tengo una enfermedad crónica, y el medico me ha dado un informe de que necesito reposo por contracciones uterinas. Estoy de baja por el de cabecera, ya que la mutua me dijo que al tener la enfermedad ellos no daban la baja... Claro, ahora no cobro el 100%, quería saber cuando nazca mi hijo a donde tengo que ir para la baja por maternidad y sobre todo que base reguladora cogen para pagarme a partir de ahí y si seria el 100% de antes de la baja de IT de ahora.

Respuesta
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Cuando estés a punto de dar a luz el medico de atención primaria que te este atendiendo te tiene que dar el alta medica por enfermedad común y la baja por maternidad los tramites que tienes que me hacer para solicitar la baja o permiso por maternidad los tienes que realizar en el INSS como puedes ver en el enlace que te dejo mas abajo de todas formas el medico ya te pondrá al corriente de como son los tramites que tienes que hacer porque es el quien te tiene que entregar el informe de maternidad el que tienes que entregar en la tesorería provincial del INSS.. En cuanto a la cuantía sera la correspondiente al 100% de la base de cotización del mes anterior al de la baja medica o inicio del permiso de maternidad, cuantía que sera muy parecida a la que tenias cuando estabas en activa puesto que la empresa tiene que seguir cotizando por la misma base de cotización que tenias antes de la baja laboral, pero tienes que tener en cuenta que durante la baja maternal no hay retenciones ni por parte de la SS ni por parte de hacienda I.R.P.F por lo que cobrarías algo mas de dinero que al hacer la declaración de la renta te daría a devolver todo junto por lo que te aconsejo que cuando solicites la baja por maternidad les digas que te sigan descontando de la cuantía de la prestación el mismo porcentaje que te descontaban de la nomina cuando estabas trabajando de esa forma te evitaras un susto cuando tengas que jacer la declaración de la renta.. Por lo tanto:Para evitar que cuando tengas que hacer la declaración de la renta si no tienes reducción por retenciones al IRPF. Te pueden meter un palo de tres pares...
Solución: cuando pidas la prestación por maternidad, pide a la Seguridad Social que te retengan en concepto de IRPF el mismo porcentaje que te retienen en la nomina. Cobraras igual que trabajando y te evitas el susto de la declaración.
Y otro consejo, tramita la prestación lo mas rápidamente que puedas: te pueden tardar entre 3 semanas y mes y medio en venirte la primera transferencia. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://www.webconsultas.com/embarazo/vivir-el-embarazo/aspectos-legales-del-embarazo/tramites-2332

Muchas gracias, me ha servido mucho,.

Una consulta mas, yo en diciembre trabaje a jornada completa, pero no lo cobre no tengo nomina ni lo he cotizado, la empresa salio a concurso en noviembre. (estas metido en inspección de trabajo), y en enero he firmado una reducción de jornada con otra E.,. La empresa actual que entro en enero, ha cogido la base reguladora de la reducción que firme, por lo que en la nomina de enero no viene la base de diciembre, y por lo que en esta nomina no esta todo cotizado, ya que caí de baja el día 24 de Enero y me han dicho que están fuera de cotización esos días.

Entonces en la baja por maternidad que cogerán? la nomina de Enero con la baja, o la base reguladora el contrato firmado o si se soluciona lo de diciembre aunque no tenga nomina cogerán diciembre?

El calculo de la bese reguladora de la prestación por maternidad o de cualquier otro tipo de prestación se calcula con lo que se haya cotizado el mes anterior al de la baja de forma que si desde que te dieron la baja por contingencias comunes estabas cotizando por la jornada completa el calculo se hará sobre la jornada completa si cuando te dieron la baja la empresa no había cotizado por ti la base reguladora se calculara con lo cotizado el primer mes en el que se empiece a efectúar la cotización a la seguridad social y después hebra que esperar a la resolución de la inspección porque si se acredita que antes de la baja estabas con jornada completa, aunque mientras se resuelve la demanda te paguen con el calculo de la jornada a tiempo parcial después tendrían que volver a calcular la base reguladora sobre lo cotizado con la jornada completa y te pagarían la diferencia..

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