Subrogación de los trabajadores, también se subroga al trabajador como delegado de personal.

Hemos cambiado de empresa y nos han subrogado, yo soy delegado de personal se me reconoce mi cargo o hay que convocar elecciones

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De conformidad con el artículo 44.5 del Estatuto de los trabajadores:

Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

Por tanto si a pesar del cambio de empresa se mantiene la unidad productiva a la que perteneces diferenciada del resto de unidades con que cuenta la nueva empresa, se mantienen los representantes.

Si tras la subrogación os habéis integrado en una unidad productiva de la nueva empresa con los demás trabajadores sería necesario realizar elecciones parciales si el número de trabajadores permite tener algún representante mas y por tanto tu cargo no se mantendría, tendrías que presentarte a esas elecciones parciales.

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