Proposiciones despido (Después de baja Maternal)

La verdad es que llevamos esperando alguna respuesta cuanto antes, ya que mi pareja debe reunirse el 11 de junio con su jefe y estamos completamente desinformados al respecto... Le comento:

Finaliza el día 11 de Junio el periodo de maternidad mi pareja y hace unos días, cuando intento aclarar su fecha de inicio,, vacaciones pendientes,, etc, le ofrecieron lo siguiente ante su sorpresa...

Aclarar que la empresa tiene 3 nombres diferentes.

1/Despido con liquidación y 20 días/año (Han pasado por un ERE).

2/Que coja una excedencia, por si mejoran las cosas y es posible su reincorporación, pero que puede correr el riesgo a no ser incorporada e inclusive perder el finiquito y liquidación.

3/Mi pareja les propone trabajar con jornada reducida por el cuidado del bebe.

Ante esto, tenemos muchas dudas sinceramente, pero lo mas destacable es...

A/¿Seria un despido procedente con un bebe menor de 1 año?.

B/En caso de que su sección desaparezca ¿podrían alegar por perdidas el derecho a NO indemnizar la liquidación ni el finiquito, estando en excedencia o bien con jornada reducida?.

c/Para la liquidación, tiene días de vacaciones pendientes del año 2013 mas las que corresponden este año. ¿Es mejor incluirlas en la liquidación o se deben disfrutar primero? ¿O realmente da lo mismo?.

Realmente no sabemos si es mejor coger la liquidación y aceptar los 20dias/año o bien, si acceden, trabajar con jornada reducida dependiendo de los riesgos.

Muchas gracias por su atención y sinceramente, esperamos algún tipo de respuesta.

1 respuesta

Respuesta
1

Ante todo indicarte que yo en mi exposición como experto, aclaro que sólo puedo ayudar cuando el tiempo me lo permite y no puedo llevar nada con fechas.

Sobre tus consultas, indicarte lo siguiente:

1º Un despido procedente, sólo se da cuando existe una clara y manifiesta situación de incumplimiento laboral del trabajador (tengan los hijos la edad que tengan, incluso di no los hay).

2º Ahora bien si han pasado una situación de ERE,. Y tu pareja no estaba incluida en el mismo, por estar de en periodo de maternidad, puede que hayan llegado a un acuerdo con los trabajadores para arreglar despidos de 20 días, tenéis que preguntar a los representantes si estaba incluida y si ha habido algún arreglo, de no ser así estaremos ante un despido improcedente, y se debe abonar la indemnización establecida, actual de 33 días y si tiene una antigüedad en la empresa de antes del 02/2012, tebdrá también parte de la indemnización de 45 días (la antigua).

La excedencia por cuidado de hijos, da derecho a la reserva del puesto de trabajo y si en ese tiempo la empresa tiene dificultades y despide, cierra o la situación que sea el trabajador excedente tiene los mismos derechos que los que están en activo en ese momento.

Los adeudos pendientes siempre se le deben respetar al trabajador, tiene el derecho a realizar las vacaciones o a que se le abonen, y es lo mismo realizarlas o abonarlas, en ese periodo se debe cotizar y se considera en alta.

Gracias por tu información....unicamente corregirte con respecto a la excedencia voluntaria,,,,según sentencias recientes sobre este asunto se perdería el derecho al finiquito y posiblemente el subsidio. Si quieres te las envío para tu formación. Todo esto por asesoramiento de un abogado Laboral.

Saludos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas