Finiquito por fin de obra

Hace unos días te consulté por mi caso, lo cual me sirvió de mucha ayuda. El caso es que ahora he firmado un contrato nuevo, por obra o servicio, lo mismo que el anterior, sin avisarme de que se finalizaba. En el contrato que finalizó el 30 de abril, (según me han dicho a posteriori porque en ningún momento se me avisó de que fuera a finalizar y su duración era superior a un año), en el punto número 7 dice que a la finalización del presente contrato al trabajador le corresponde un indemnización de 8 días de salario por año trabajado, y en el ayuntamiento, ("mi empresa"), me dicen que no, que no me tienen que pagar nada por haber finalizado porque no me corresponde nada.
Yo en el momento de firmar el nuevo contrato presenté un escrito, dándole entrada en el ayuntamiento, solicitando información sobre los derechos que me corresponden por el contrato que finaliza y que me expliquen el motivo por el que se me ha dado de baja unos días en la SS sin haber dejado de trabajar en ningún momento y sin haberme notificado nada de nada.
Pues bien, mi pregunta es ¿Qué debo hacer ahora?, ¿El ayuntamiento me tiene que responder por escrito?. ¿Cuánto tiempo tengo yo para reclamar por el finiquito?. ¿Qué conceptos debe incluir el finiquito de contrato por obra o servicio? ¿Es posible que al contratarme de nuevo para el mismo puesto y con el mismo tipo de contrato no me corresponda nada de nada?.
Perdona por tanta pregunta junta, pero es que este tema ya me tiene desquiciada. He contactado con un sindicato pero no sé si es porque al ser un ayuntamiento y que además aquí estamos en fiestas, llevo una semana y no me dicen nada de nada, y la verdad, no sé qué hacer.

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Responderé a tu preguntas en orden pero antes te diré que ningún contrato de obra o servicio lleva fecha de finalización, su duración depende de la obra o servicio pero no se pone la fecha final porque sino se convertiría en un contrato eventual de tiempo determinado. Y si es cierto que te corresponde una indemnización de 8 días de salario aunque el contrato haya sido inferior a un año (es requisito obigatorio para cualquier contrato eventual)
- Debes denunciar sobre todo por los días que has estado trabajando sin estar dada de alta enn la SS (en la Inspección de trabajo lo podrás hacer presentando las pruebas de haber estado trabajando por días sin estar dada de alta)
- Si el finiquito no te lo dan mándales un burofax (o cualquier carta con acuse de recibo) donde quede constancia de que les solicitas el finiquito) Por ley no han tiempo establecido apra que te lo den, pero si tienes un plazo de 12 meses para reclamar cualquier salario dejado de cobrar mediante una reclamación de cantidad
- El finiquito debe conteern los días trabajados del mes en curso, las vacaciones generadas y o disfrutadas (unos 2,5 días por mes trabajado), la parte proporcional de las pagas extras y la indemnización de 8 días por finalización de contrato (este calculo se hace sobre un contrato de 12 meses, si el tuyo ha sido inferior te corresponderán proporcionalmente por días)
- Independientemente de cuantos contratos te hagan seguidos, en el momento que finalice cuaalquiera de ellos te tendrían que finiquitar, excepto en las conversions de contgratos temporales a indefinidos
Muchísimas gracias agarfer. Me ha quedado todo muy clarito. Ojalá tuvieran las cosas tan claras en el ayuntamiento, bueno, seguramente lo tendrán pero van conmigo "a ver si cuela".
No sabes cuanto agradezco tu ayuda desinteresada.
Permíteme que te mande un besote!

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