¿Planillas a disposición total?

Con la nueva reforma laboral mi empresa a comenzado a cambiarme las planillas de los días a trabajar todas las semanas. De tal forma que tengo que llamar todos los viernes por la tarde para saber cuando trabajo en la semana siguiente, ademas no es la primera vez que la empresa me llama para que acuda a trabajar el mismo día de la llamada, o al contrario.

También en ocasiones me obliga a doblar bien sea por planilla o estando trabajando de mañanas, me comunican que también tengo que hacer la tarde, sin estar este doblaje en planilla. En el caso de estar en planilla el doblaje la empresa no me beneficia con nada, en el caso de no estar en planilla el doblaje la empresa me compensa con 7 horas libres puestas donde ella quiere.

Mi contrato es de eventual interino

Hasta hora tenía entendido que la empresa me tenía que dar planilla anual y que esta no se podía modificar sino era por acuerdo mutuo o en todo caso una o dos veces al año, pero cambiando la planilla todos lo viernes, no tienes vida.

Quisiera saber si esto es cierto o existen callejuelas legales por las que la empresa lo pueda justificar.

Siempre he pedido estos cambios por escrito y la empresa me los manda siempre en soporte informático vía email del encargado, incluidas planillas. Nunca en papel, alega que es lo mismo y que lo hace por ahorro.

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Lo primero que tienes que mirar es si esto se recoge en vuestro convenio colectivo, si hace una referencia directa del modo en el que se debe presentar las planillas, calendario de presentación, avisos, etc... una vez que localices esto en el convenio, mira si aún sigue vigente el mismo, ya que hay convenios que se firman para un numero determinado de años y cuando vencen si el representante sindical, comité de empresa o sindical que se encargue de ello, no lo denuncia, queda obsoleto y te regirás por ET en primer orden, si sigue vigente el convenio, este prevalece por encima del ET y puedes hacerlo valer por encima de la reforma, esta reforma abre la puerta para que la empresa pueda, una vez vencido el convenio, modificar algunos conceptos, pero si siguen en vigor y fueron ratificado y firmado en su día, siguen teniendo validez, a eso es donde te podrías acoger legalmente para que se respete las formas en las que se venia haciendo hasta ahora. Si tenéis delegado o comité de empresa, debes acudir a ellos para que te solucionen el problema, es su misión, para eso están, si no lo tenéis o no quieren hacerse cargo, cosa que suele ocurrir a menudo increíblemente, plantéalo directamente a la empresa. Te recuerdo que enfrentarte a la empresa y no tener el respaldo incondicional del delegado sindical o comité, te puede acarrear desde acoso laboral hasta el mismo despido, así que te aconsejo que si ves esta actitud por parte de la empresa, acudas a un graduado social y sigas su consejo, que seria acudir al CMAC para solucionar la situación por orden de un juez que delibere y juzgue quien tiene razón, esto detendría cualquier medida dramática de la empresa contra ti.

Como usted dice los delegados sindicales por increíble que parezca están totalmente de parte de la empresa (es una empresa pública).

El convenio era hasta el 2010 y la empresa se rige por el convenio o por el estatuto según le venga bien.

En el convenio viene que la planilla se le dará al trabajador con número de horas, turnos y puesto por la duración del contrato o anual en su caso. En el estatuto no se lo que pone.

¿Cuando hace referencia a las siglas CMAC, a que se refiere.?

Gracias

CMAC Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación, también conocidos por juzgado de lo social o laboral. Veamos, si es una empresa publica, según tengo entendido, no os regís por el ET, tenéis un régimen propio, el cual desconozco porque lo mio es la privada y el ET, de todas maneras no se pueden acoger a lo que le convenga, estatutos unas veces y convenio en otras, el estatuto es la Ley madre, los convenios están para hacer mejoras sobre el mismo, si hay una mejora en convenio no se pueden acoger a lo que diga el estatuto porque en ese momento les venga mejor, esto es impepinable. En todo caso, y aunque el convenio esté vencido, han de acogerse a lo que diga este, puesto que el ET no hace referencia a ello.

Muchísimas gracias.

Toda la información me ha sido muy útil.

De todas formas y visto que esto de la empresa pública hace lo que le da la gana, tengo una oferta de trabajo y he decidido irme a una empresa privada.

Gracias

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