Despido y nueva ley de inmednizacion

Quisiera consultar una situación.

Un amigo, trabaja en una empresa que da servicio de mantenimiento a otras empresas.

Lleva trabajando con contrato indefinido mas de 4 años, han despedido a varios compañeros, con el mismo tipo de contrato, aunque con distintas categorías laborales.

Aunque llevaban el mismo tiempo que el, al despedirlos, les han dado los papeles del paro arreglados, pero solo 20 días por año, aplicando las nuevas leyes de despido.

Yo he leído en internet, que hay que aplicar la ley nueva a partir de la fecha que entró en vigor, pero el tiempo trabajado anterior a dicha fecha, ha de ser valorada como las normas anteriores; es decir, 45 días /año, hasta la fecha de la nueva ley y desde entonces hasta ahora, a 20 días /año.

Quisiera saber si yo estoy en lo cierto, o si por el contrario, la empresa tiene razón, y pueden despedirle con 20 días/año.

LA empresa justifica los despidos con la bajada de trabajo, de un año para acá.

1 Respuesta

Respuesta

A los compañeros de tu amigo les han despedido por causas objetivas a razón de 20 días de salario aludiendo falta de trabajo. La empresa no puede mantener su nivel de empleo y para "salir del bache" se desprende de algunos trabajadores.

El despido que menciones de 45 días por año de trabajo es un despido improcedente, diferente al caso que comentas.

Pueden despedirle con 20 días/año? Sí, pueden.

¿Puede tu amigo reclamar ante la autoridad laboral? Sí, puede. Se irá a una conciliación y si no hay acuerdo entre las partes deberán probar que existen causas justificadas ante un juez. Si el juez no lo estima justificado, pagarán la diferencia hasta los 45 días/año.

Para todos estos pasos, que tu amigo acuda a un graduado social o abogado laboralista, y le tramitarán el proceso.

Por favor, si das por concluida tu consulta, puntúa y cierra la pregunta.

Hola , quisiera otra aclaración.

si para despedir a los compañeros, han aludido, falta de trabajo, y no se considera despido improcedente, teniendo la misma antigüedad que mi amigo, a él, también le pueden hacer lo mismo, y no lo ívan a considerar despido improcedente....o no sería la misma interpretación?

Y que pasa mientras se va al juez y pasa el tiempo, no cobra de ningún sitio?

Gracias por atender a mi consulta.

Saludos

Dudo que los compañeros hayan reclamado.

Es tan posible que el juez considere que sí existen causas objetivas justificadas, como que no.

Cobraría salarios de tramitación en caso de que se declare nulo, o improcedente y el empresario opte por la readmisión.

También puede ir al desempleo una vez cese en la empresa si ha generado el derecho el percibo de la prestación y cobrar la diferencia entre la indemnización de 20-45/33 días una vez declarado improcedente.

Es algo complejo, debería acudir a un graduado social o abogado laboralista en cualquier caso.

¿Cierras la pregunta si no necesitas más aclaraciones?

Salut y força!

Creo haber entendido la explicación, pero no lo veo muy claro, quizá sea porque hagan falta datos mas precisos.

No sabemos si los compañeros han aceptado, solo que les dieron las carta de despido.

Pero no obstante gracias por la información.

Saludos, lo pongo en castellano porque soy de Madrid.

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