Liquidación 45, 33 o 20 días?

Ayer conocí que muy posiblemente sea despedido en el presente mes debido a la falta de trabajo que venimos arrastrando por la crisis.
Trabajo en una SL y mi contrato es desde el primer día Indefinido, hablo de mayo del 2004.
Con tantos ires y venires de la ley no se si me corresponde una liquidación de 45 días por año trabajado y no quisiera ser engañado por este pájaro que se hace llamar empresario.
A la espera de sus gratas noticias,
FenixMc.

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Si estas trabajando con un contrato indefinido y te despiden por causas económicas, la indemnización por el despido es de 20 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 12 mensualidades, siempre que el despido por causas económicas sea un despido procedente es decir que la empresa pueda acreditar que el despido del trabajador contribuye a reducir las perdidas empresariales, o que el despido por causas económicas tiene una causa justificada, pero si la empresa no puede acreditar que el despido del trabajador están motivadas por las causas que alega el empresario para despedirle, la indemnización sera la correspondiente a un despido improcedente, 45 días `por año de de servicio en la empresa con un tope de 42 mensualidades si el contrato de trabajo es un contrato normal y si es un contrato para el fomento de la contratación indefinida la indemnización por despido procedente es de 20 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 12 mensualidades y si el despido es improcedente la indemnización es de 33 días por año de servicio en la empresa con un tope de 24 mensualidades, pero para que estés bien informado de cuales son tus derechos en el supuesto de que te despidan deberías de acudir a un sindicato o a un abogado laboralista particular o de oficio para que te orienten con toda la clase de información de forma que estés preparado y sepas como tienes que proceder contra la empresa cuando se produzca el despido, porque como muy bien dices por desgracia para los trabajadores en España, hay mucho negrero que se autodenomina como empresario..
Muchísimas gracias por tu pronta respuesta.
Una duda me asalta... ¿como ha de justificar este "empresario" que con mi despido puede mejorar la marcha de su empresa? ¿y ante que organismo?
Por lo que tengo conocido entre mis compañeros... ninguno de ellos ha sido advertido de que también está en la cuerda floja de los despidos.
Saludos y gracias nuevamente. 
Fénix
Lo primero que tiene que hacer un trabajador cuando le despiden de la empresa alegando perdidas o económicas o causas técnica organizativa o de producción y el trabajador cree que lo que pretende la empresa alegando esas causas que considera infundadas es la de deshacerse de uno o varios empleados con indemnizaciones de 20 días por año de servicio en la empresa en vez de los 45 días por contrato indefinido ordinario 0 33 por contrato para el fomento de la contratación indefinida que son las indemnizaciones que corresponderían a los trabajadores despedidos si las causas de esos despidos no tienen nada que ver con los alegados por la empresa, es poner una papeleta o demanda de conciliación ante el SMAC por despido improcedente y si no se llega a un acuerdo en el SMAC entre las partes con el acta de conciliación que se entrega en dicho organismo a los trabajadores se tiene que poner una demanda en el juzgado de lo social y la empresa sera la que tenga que acreditar ante el SR JUEZ las causas del despido y si no puede acreditar que los despidos obedecen a las causas alegadas por el empresario el despido se declarara como improcedente y la empresa tendrá que decidir si readmitir a los trabajadores despedidos en sus anteriores puestos de trabajo o abonarles las indemnizaciones correspondientes a un despido improcedente (45 días año- o 33 días año)mas los salarios de tramitación, pero deberías de acudir a un sindicato o a un abogado laboralista particular o de oficio para que te indique como tienes que proceder ante las posibles irregularidades de la empresa, no se te olvide que para demandar a la empresa por despido improcedente tienes solo 20 días a partir de la fecha del despido..

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