Cobro de Quinquenios

¿Es obligatorio cobrar los quinquenios en una empresa? O de que depende.

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Primeramente me gustaría definir que el quinquenio es una retribución mensual o anual que el trabajador percibe por cada 5 años de servicio en la empresa.

El cobro de quinquenios (al igual que los bienios y/o trienios) en una empresa es un derecho que depende única y exclusivamente del Convenio Colectivo que regule a los trabajadores de su empresa.

Para concretar si los trabajadores tienen derecho a exigir un quinquenio, habrá que revisar el Convenio Colectivo Sectorial que regule la actividad laboral de los trabajadores de su empresa . En dicho convenio se establecerá la retribución de las diferentes categorías profesionales de su sector y se definirán todos los conceptos y complementos salariales.

Si la retribución por quinquenios viene definida en el Convenio Colectivo, el empresario deberá abonarlo a los trabajadores que se encuentren con antigüedad suficiente para percibirlos.

Sin embargo, existe una EXCEPCIÓN por la cual la empresa podría descolgarse del Convenio Colectivo y que me gustaría señalar antes de dar por concluida la respuesta:

Tras el Real Decreto-Ley 3/ 2012, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo podrá acordarse la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de ámbito superior aplicable en materia de jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial; sistema de trabajo y rendimiento; funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional ordinaria del empresario y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Se amplían, pues, materias que pueden verse afectadas por la cláusula.

Espero haber sido de ayuda. Si necesita un asesoramiento más profundo y detallado, no dude en contactar con nosotros. www.dipcom.es

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