Contrato de relevo trasformación en indefinido

Tengo un contrato de relevo que finaliza dentro de unos meses, en el convenio colectivo viene que con una antigüedad de tres años puedes pasar a indefinido con la nueva reforma laboral tendré algún problema parar que no me apliquen el convenio o es de obligado cumplimiento( el convenio es el estatal de jardinería).

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El contrato de relevo finaliza cuando el relevado se jubila definitivamente, en ese momento la empresa te tiene que liquidar o hacerte indefinido.

Hola de nuevo,ya te he comentado que el convenio dice que con tres años de antigüedad tengo derecho a pasar a indefinido se puede negar la empresa . Gracias de nuevo.

Tu Convenio dice en su artículo 9:

f) Personal en Contrato de Relevo: Se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y normativa reguladora de aplicación.

Y la normativa de aplicación dice:

Tendrá una duración indefinida o igual a la del tiempo que falte al
trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Si
al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en
la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración
determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por
períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período
correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del
trabajador relevado.

Por lo tanto y como te he comentado antes el contrato de relevo finaliza cuando el relevado se jubila definitivamente, en ese momento la empresa te tiene que liquidar o hacerte indefinido.

De nada.

Gracias, pero en la parte que regula la jubilación parcial si que hace referencia al contrato de relevo y el derecho de pasar a indefinido, te agradecería que lo eches un vistazo y me lo comentes y si obliga a la empresa aparte de lo que as comentado antes. Saludos.

Gracias, pero en la parte que regula la jubilación parcial si que hace referencia al contrato de relevo y el derecho de pasar a indefinido, te agradecería que lo eches un vistazo y me lo comentes y si obliga a la empresa aparte de lo que has comentado antes. Saludos.

Ok, perdona, tenías razón.

Efectivamente, lo recoge en el artículo 40.

Pues está claro, si cuando el trabajador jubilado parcialmente se jubila definitivamente, y tu llevas al menos 3 años debes pasar a indefinido.

Los Convenios son de obligado cumplimiento.

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