Encadenamiento de contratos y fichar sin que te paguen las horas extra

Primero que nada presentarme ya que soy nuevo en este foro y dar las gracias a todo el mundo que pueda ayudarme con un par de dudas que me surgen,
os comento estoy trabajando en una oficina, me contrataron primero 11 meses por empresa de trabajo temporal, luego me contrato directamente la empresa y me hicieron un contrato de 6m por circunstancias de la producción, en el convenio de transporte terrestre con un mes de prueba, luego me hicieron una prorroga de 6m mas, del contrato de trabajo eventual a tiempo completo circunstancias de la producción 402. Acogido al real decreto ley 35/2010. Se supone que ahora a final de mes tendrían que hacer ya un contrato indefinido, pero las cosas no están muy bien en la oficina y me da miedo que no me renueven, ¿podrían no renovarme sin mas con este tipo de contrato? ¿Teniendo en cuenta que la empresa no esta en una situación de perdidas ni nada por el estilo?, o al haber estado por ett, ¿11 meses anteriormente tendría que estar ya en situación de contrato indefinido?
Por otro lado en esta empresa pese a ser oficinas, fichamos para entrar y para salir, a la hora del almuerzo y de la comida también, la cuestión es que nunca o casi nunca hacemos las 8h diarias siempre hacemos entre 1h y 2h mas al día, pero vamos en ningún momento nos pagan esas horas, por eso en realidad nadie entendemos para que nos hacen fichar, lo único que quería saber en este caso es si, ¿por algún motivo no me renovasen podría exigirles que me pagasen esas horas extra que llevo 2 años haciendo de mas?

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Cuando empezaste con la temporalidad en la empresa para ver si cumples con la regla que fija el artículo 15.5 del Estatuto de los trabajadores:

Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Pero ten en cuenta una cosa: Este artículo a estado suspendido desde 31 de Agosto de 2011 hasta 31 de Diciembre de 2012. Por tanto durante ese tiempo no era de aplicación esta regla.

Si aún así te pasas del tiempo límite que marca el artículo 15.5 podrías reclamar el ser indefinido. El que tenga o no pérdidas o el que hayas trabajado por ETT no supone que debas ser indefinido, si te pasas del los 24 meses en 30 meses SI.

Las horas extras las puedes reclamar siempre que tengas pruebas de su realización. Lo haces mediante reclamación de cantidad en el SMAC y si no hay acuerdo mediante demanda en el Juzgado de lo social.

Buenos días Muchas gracias por la rapidez en contestar,

En resumen seria

veras que pongo 2 ett porque al poco tiempo de estar dado de alta en una de las empresas del grupo a través de la ett, se dio cuenta la empresa que se había equivocado y tenia que que dar de alta en otra.

primer contrato de ett: 4 meses y 9 días

segundo contrato de ett: 6 meses mas.

primer contrato por la empresa directamente: 6 meses ( me dieron de alta en la empresa de la 2ªett)

segundo contrato por la empresa directamente: 6 meses mas.

todo esto desde finales del 2011 hasta actualmente.

La única forma de demostrar las horas extras seria mediante el aparato donde se ficha pero los trabajadores no tenemos acceso a estos registros

por lo que me has puesto creo que no se cumplen las condiciones para poder ser indefinido.
verdad?

un saludo

Comprueba entonces si se cumpla la regla de mas de 24 meses en un periodo de 30 meses seguidos, desde que empezaste a trabajar. Recuerda que queda fuera el periodo de 31 de Agosto de 2011 hasta 31 de Diciembre de 2012. Debes coger 30 meses seguido que no toquen esos meses.

Si cogidos 30 meses seguidos desde que empezaste a trabajar para ellos y sin contar las fechas en la se excluye la regla, has estado mas de 24 meses eres indefinido. Si no no lo eres.

perfecto muchas gracias por vuestra respuesta,

y en cuanto al tema de que fichemos y hagamos muchas mas horas que no nos liquidan,

en este caso que se podría hacer para demostrarlo?

un saludo

Si cuentas con orden de servicios, hay registros de entrada y salida, testigos, entre otros.

Teniendo alguna prueba en la que sustentar que has trabajado por encima de tu jornada podrías reclamar su pago.

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