Extinción contrato de trabajo obra y servicio

No se si quedará clara mi pregunta, pero ahí voy.
Este mes he recibido un burofax donde me ponen en conocimiento que el próximo día 31 de abril dan por extinguido mi contrato de trabajo por reducción del contrato de arrendamiento por parte de una empresa que mediante una ett me contrata a mi con un contrato de duración determinada. Mi liquidación será de 8 días por año trabajado(sin haber firmado nada lo recibiré en esta nomina), y mi pregunta es, ¿me tengo que conformar con 8 días o puedo pedirles más? Me comentan que en un contrato en obra y servicio a los dos años me corresponde un contrato indefinido, ¿es eso cierto? Mis compañeros quieren ir a un abogado, que supuestamente van a sacar 45 días por año. ¿Me voy yo también a uno? Yo llevo 4 años. Continuaremos trabajando en el mismo puesto,(pasada una selección, claro) pero con otra ett que contrata la empresa. Aun no sabemos ni condiciones ni nada, ya veremos. Esto es muy raro y tengo muchas dudas.

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No es cierto lo que te comentan celldura en cuanto a la duración del contrato el contrato por obra o servicio determinado tiene la duración de la obra o servicio para la que fuiste contratado independientemente de que dure 2 meses o 7 años. Lo que sí que es cierto, es que para realizar dicho contrato los motivos son los que se permiten por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15 para los contratos de duración determinada y ahí es donde lo vuestro empieza a parecer raro, ya que si la obra o servicio para la que fuisteis contratados ha finalizado ¿cómo es que vais a seguir en la empresa principal haciendo lo mismo para otra ETT?. Esto último da a entender que el despido es improcedente y que no se trata de una finalización de la obra o servicio para la que estabais contratados. Ahora bien tenéis dos opciones:
Primera. Dirigiros a un abogado para reclamar la improcedencia de dicho despido en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la comunicación de la finalización del contrato. En este caso la ETT tiene derecho de opción, y si se declara la improcedencia del despido, puede decidir, en vez de indemnizaros con 45 días por año de servicio, incorporaros como trabajadores fijos.
Segunda. Si estáis seguros de que os van a volver a contratar para el mismo trabajo a través de otra ETT, callaros y cuando os contraten reclamar la fijeza de vuestra relación laboral con la empresa principal, tal y como establece el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores
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