¿Despido por causas objetivas?

He llegado a un pacto con mis jefes, ya que en la empresa ha bajado mucho el trabajo y deben prescindir de mi, en el que me despedirán con su finiquito correspondiente a la vuelta de mi baja por maternidad (esto último aunque no lo parezca no tiene nada que ver con mi despido).
Y mi pregunta es: ¿Dicha indemnización será de 20 días por año trabajado o de 45 días? ¿Qué tendrían que alegar para que fuera el primer caso o sea causas objetivas?
La empresa ha bajado mucho los beneficios pero no se encuentra en situación crítica.

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Para que sea despido objetivo (20) deben demostrar en el juzgado algo mucho más fuerte que el hecho relativo de que "haya bajado el trabajo". Las causas válidas son:
Ineptitud del trabajador: Un caso polémico y que rara vez se utiliza ya que es difícil demostrar la ineptitud cuando se recurre a las instituciones judiciales. A veces lo utiliza el empresario como vía para deshacerse de un empleado cuando no sabe cómo deshacerse de él.
Falta de adaptación a las modificaciones: Falta de aprendizaje a las innovaciones técnicas del puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y haya transcurrido más de dos meses desde su introducción. Un ejemplo cercano es el de los operarios de las gasolineras, algunos de los cuales no se supieron adaptar a la informatización del servicio.
Absentismo laboral: Por absentismo se entiende, por ejemplo, más de dos días seguidos de ausencia no justificada en el puesto de trabajo.
Necesidad de amortizar puestos de trabajo: Por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. Es el argumento más esgrimido por el empresario al despedir a alguien, y debe acreditar objetivamente la necesidad de reducir costes para mantener el negocio y que al prescindir del trabajador se producirá un ahorro real en la empresa.
O sea, que digan misa, pero tú demandas por despido improcedente (45) que no tienes nada que perder. Leelo en mi web.
Hola otra vez,
siento volver a molestarle, pero creo que el 4º punto lo pueden alegar perfectamente ya que diría que este es el caso:
Necesidad de amortizar puestos de trabajo: Por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. Es el argumento más esgrimido por el empresario al despedir a alguien, y debe acreditar objetivamente la necesidad de reducir costes para mantener el negocio y que al prescindir del trabajador se producirá un ahorro real en la empresa.
En el caso de que en la carta de despido pongan esto, si yo reclamara los 45 días, ¿tendría posibilidades?
Gracias de antemano,
Tendrías muchísimas posibilidades, porque una cosa es alegar y otra demostrar y probar. No se trata de demostrar que quitando un puesto de trabajo hay menos gastos. Nos ha jodido, claro que sí. Si fuera eso todos los despidos serían objetivos. Se trata de demostrar que la empresa está en pérdidas y que esas pérdidas desaparecerían quitando el puesto. No sólo eso, sino que tienen que demostrar que al desaparecer también las ganancias que produce el empleado, aún así se consigue salir de pérdidas. Se trata de que la empresa deje de peligrar, no de que ganen más. Y por supuesto demostrarlo de forma contable.
Si te lleva el caso un abogado laboralista, como el de un sindicato, no tienen nada que hacer.

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