Duda sobre el ERE

Buenas tardes,

La empresa en la que trabajo va a presentar un ERE del 70% de reducción de jornada. Según dirección, ellos pagarán el 30% de mi nómina y el 70% del resto lo cobraremos del paro. Según nos han dicho, podrán repartirnos las horas como ellos quieran dentro del horario de la empresa, cambiarlas según las necesidades de la misma y avisarnos el día antes. Actualmente yo trabajo 6 horas, todas las mañanas y dos tardes. Dicen que pueden hacerme ir otras tardes, solo tardes, un día entero y otro no... Y que me avisarían el día antes. Y que si un mes deciden que haga el 50% de la jornada en lugar del 30% tendré que aceptarlo porque ellos mes a mes pasarán cuentas con la SS. No sé hasta qué punto eso es legal. Si no entro en el ERE dicen que me voy al paro sin indemnización. ¿Es eso correcto? Mi idea es no aceptarlo pero no quiero perder la indemnización.

Un saludo.

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Su empresa va a presentar una reducción temporal de la jornada en el máximo establecido por la ley (entre un 10% y un 70%). En el periodo de consultas deberían negociarse los plazos de aviso, pero realmente es decisión del empresario la organización de la empresa. Tenga en cuenta que se va a encontrar con una plantilla que sólo presta servicios el 30% del tiempo por lo que debe hacer una reorganización de los recursos con los que cuente.

Respecto a las comunicaciones con la Seguridad Social es cierto que tienen que presentarlas a mes vencido, por lo que hasta aquí todo correcto.

Ojo usted no puede trabajar más horas y cobrar el desempleo a la vez eso supondría una infracción, es decir que usted no puede trabajar el 50 % de su jornada y cobrar el 70% de prestación por desempleo.

Respecto al final de su pregunta si usted no está de acuerdo con la reducción de jornada puede hacerlo constar, aunque eso no impedirá que la empresa se lo aplique. En este caso usted puede impugnar la decisión de la empresa ante el Juzgado de lo Social, previa interposición de papeleta de conciliación.

En cualquier caso usted sólo se quedaría sin indemnización y derecho al cobro de prestaciones por desempleo si usted solicita la baja voluntaria.

Y sólo se quedaría sin indemnización si le despiden mediante despido disciplinario, aunque si tendría derecho a desempleo.

Un saludo espero haberle aclarado las dudas.

Si quiere que le asesore y lleve su caso particular, soy especialista en despidos colectivos, reducciones de jornada y suspensiones de contratos (antiguos ERE) puede ponerse en contacto conmigo en [email protected]

Muchas gracias Rafael por la celeridad en tu respuesta.

Según entiendo estoy atada de pies y manos, tengo que acogerme al ERE sí o sí, si no lo quiero me tengo que ir de la empresa sin indemnización, no? Y ¿pueden cambiarme el horario cada día si quieren? ¿No debería estar por escrito en algún lado?

Sé que tengo derecho a pedir la rescisión de mi contrato dado que llevan 6 meses pagándome el 80% de la nómina y prometiendo pagarla cuando puedan. No es que quiera irme de la empresa ni meterme en pleitos, y menos con los tiempos que corren. Lo que no quiero es que puedan jugar con mis horarios sin consultármelo antes.

Un saludo.

Estimada usuaria

Usted me dice:

"Según entiendo estoy atada de pies y manos, tengo que acogerme al ERE sí
O sí, si no lo quiero me tengo que ir de la empresa sin indemnización,
¿No?"

Yo no le he dicho eso, le he dicho que la empresa si quiere y salvo que se demuestre que hay fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la consecución del acuerdo va a aplicar la reducción de jornada. Si no hubiese acuerdo podría además reclamar alegando que no existe causa (porque la empresa para aplicar estas medidas tiene que seguir un procedimiento en el que tiene que justificar la causa que alegue) o que no se ha tramitado el procedimiento conforme a lo establecido en la ley. En estos casos se puede impugnar y si la empresa no ha cumplido con sus obligaciones formales la reducción de jornada puede ser nula.

"Y ¿pueden cambiarme el horario cada día si quieren? ¿No debería
¿Estar por escrito en algún lado?"

Le comento que esa serie de cuestiones se han de negociar en el periodo de consultas que ha de abrir la empresa al efecto y deben recogerse en el acta de finalización del periodo de consultas.

Si tiene alguna duda más ya sabe.

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