Puedo demandar después

El día 23 de abril hago 1 año con la empresa donde estoy trabajando, se me a hecho dos contratos de seis meses, mi contrato es de seis horas diarias de lunes a viernes, pero hago 10 horas diarias o mas, nos obligan nos dicen que esas horas son a compensar pero nunca se compensan, de un año que llevo tengo ya 1500 horas a compensar demostrables en disco tacógrafo del camión, ahora me dicen que me tienen que mandar 15 días al paro y que después me llaman otra vez,

Mi pregunta es la siguiente, si pasan los quince días y no me llaman puedo demandarles por las horas que tengo, o tengo que demandar estando trabajando, por que me comentan que antes tenias un año para demandar pero ahora no, ahora si quieres demandar tienes que hacerlo un día antes de que se te cumpla el contrato, como esta eso

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Tienes 20 días hábiles para demandar por el despido (sin contar sábado ni domingos). Porque lo que te van a hacer es un despido y te deberían dar una indemnización de 33/año trabajado, más las vacaciones pendientes y horas que has echado de más. Cuidate las espaldas y no firmes bajas voluntarias ni nada que no sea cierto (para hacer lo que quieren hacer no necesitan que firmes nada, sino que te darán de baja en la seguridad social)

De todos modos si sólo quieres reclamar las horas que has echado de más tienes 12 meses desde que te las tuvieran que pagar y no lo hicieron.

Espero que se te sea de ayuda para que no se te pasen los plazos, te recomiendo contar con un abogado para la reclamación. El te dirá cuanto te corresponde, que seguro que es más de lo que piensas.

Un saludo, si quieres seguirme www.facebook.com/pedrogarciaabogado

Soy de Granada.

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Claro que puedes, No se puede obligar a un trabajador a realizar un exceso horario sin compensación. Aunque te den de baja antes. Si se acordó compensar el exceso horario tiene que hacerse, si no es denunciable.

pero me comentan que tengo que demandar antes de que me valla o me echen ,que después ya no puedo demandar

como esta el tema puedo demandar después , o antes

Puedes demandar en cualquier momento. Es posible que el tipo de falta prescriba en un año pero no tiene nada que ver si fuiste despedido el día antes. Unicamente cambiaría el hecho de que en caso de ir a juicio y ganar tendrían que re admitirte.

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Demandar puedes demandar cuando lo estimes oportuno (aunque siempre dentro de los plazos legales establecidos).

Si haces más horas de las que aparecen en tu contrato y no son compensadas ni con tiempo ni con dinero y lo puedes demostrar mi consejo es que demandes ya, y no te esperes a saber si te volverán a llamar o no.

Otra cosa a tener en cuenta, es si el tipo de contrato se hace en fraude de ley, es decir, que te hacen contratos temporales cuando en realidad no hay ningún motivo en el desarrollo del trabajo que acredite la temporalidad del mismo.

En tu caso, deberías acudir a un experto en derecho laboral que te asesore en el caso que desees plantear una demanda.

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