Después de 1 año con contrato eventual uno de obra

Voy a explicar mi situación a ver si me podéis ayudar.
Trabajo en una escuela infantil (auxiliar), el 1-7-08 me hicieron un contrato eventual de 3 meses de duración de 30 horas semanales, el 30-9-08 al termino de este me lo prorrogaron 9 meses para hacer el año de duración, osea asta el 30-6-09 aunque me redujeron la jornada a 20 horas semanales.(Hasta aquí creo que todo va bien).
El día 30 de junio acabo mi contrato y yo he seguido trabajando ya que de palabra me dijeron que me renovarían, hoy la gestoría a mandado el nuevo contrato y para mi sorpresa había una liquidación del otro contrato que yo no esperaba(bien en el sentido económicamente) aunque también vi que el nuevo contrato es por OBRA O SERVICIO DETERMINADO y tiene una duración de 6 meses (1-7-09; 31-12-09)también de 20 horas semanales, anteriormente a mi no se me comunico el cambio de contrato ni la duración del mismo.
Mis dudas son las siguientes:
1.¿Tienen qué anunciarme el cambio de contrato o lo pueden hacer libremente sin consultarme?
Al tener la liquidación y finalización de ese tipo de contrato y comenzar otro tipo, ¿pierdo la antigüedad de 1 año?
2.El contrato al ser por Obra o servicio determinado ¿pueden despedirme antes cuando la empresa quiera aunque ponga fecha ya que estos contratos no tienen fecha final(aunque en el mio la ponga no se si esta bien)?
3. Si yo firmo el contrato y en un mes me quiero ir, ¿con cuánto tiempo de antelación debo mandar la carta de baja laboral o cese? ¿Qué liquidación me correspondería de este mes trabajado con este tipo de contrato? ¿Qué ocurriría si no anuncio en el tiempo estipulado?
Muchas gracias, un saludo
(Espero no haberme olvidado nada y haberme explicado bien ya que no funcionaba bien el programa y he tenido que repetirlo dos veces)

2 respuestas

Respuesta
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Estimada amiga,
1. No es propiamente un cambio de contrato, sino únicamente la finalización de un contrato temporal y la suscripción de un nuevo contrato. Por tanto, no lo están haciendo "libremente sin consultarte", sino que precisamente serás tú quien preste tu consentimiento firmando ese nuevo contrato.
No pierdes la antigüedad.
2. La fecha final es simplemente un referente. Lo importante es la finalización de la obra o servicio determinado para la que has sido contratada.
3. Tu preaviso para causar baja voluntaria depende del convenio colectivo de aplicación. Normalmente es de 15 días. Si el Convenio no establece nada, debes comunicar con 15 días para salvar cualquier responsabilidad.
4. Tu liquidación será: salario devengado hasta el momento del cese, parte proporcional de pagas extras, vacaciones no disfrutadas e indemnización de 8 días por año de servicio. Obviamente, la parte proporcional de pagas extras y vacaciones no disfrutadas tendrán únicamente en cuenta ese mes (no el tiempo anterior del otro contrato), pues el otro contrato ya te lo han finiquitado.
Si no preavisas, la empresa puede descontarte de tu liquidación final el salario correspondiente a los días de incumplimiento.
Muchas gracias por responder y ayudarme a aclarar.
En el primer contrato EVENTUAL pone que la causa es para:
-Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en INCREMENTO DE ALUMNOS aun tratándose de la actividad normal de la empresa...(la realidad es que los tres primeros meses estuve haciendo las vacaciones de las demás trabajadoras aunque hubiera más o menos niños en el centro, el resto de los 9 meses e estado de apoyo en una clase con otra educadora)
En este contrato OBRA O SERVICIO (que aunno e firmado) la causa pone:
-La realización de la obra o servicio POYO A LAS TITULARES, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad e la empresa.(Resulta que esta actividad es la que e estado haciendo durante los 9 meses anteriores)
*¿Estas causas de temporalidad son validas???
En el papel de finalidad de contrato solo pone la fecha final del contrato nada de cuando inicie, pedí que me completasen esa información y me respondieron que eso lo ponía en el inicial y la prorroga que en ese los huecos vacíos no pasaba nada. ¿Es legal?
A mi juicio no son válidas, y ambos contratos están celebrados en fraude de ley y, por tanto, tu relación laboral debe reputarse como indefinida.
Si quieres puedes reclamar para que tu relación laboral sea considerada como indefinida.
Sobre la última cuestión, la fecha inicial del contrato será la que aparezca al final de contrato, es decir, la fecha de la firma. En cualquier caso, es una cuestión indiferente, pues el contrato temporal es fraudulento.
En cualquier caso, te doy una simple aproximación porque sería interesante conocer más datos, por eso te aconsejo que acudas a un abogado.
Muchas gracias por la ayuda, me ha servido de mucho y ahora se mi estado laboral, si te diera más datos ufff seria interesantísimo porque se denunciarían muchísimas más cosas que están turbias.
Respuesta
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Absolutamente todos los contratos que has tenido no tienen causa de temporalidad válida, porque tú has trabajado en las labores habituales y permanentes de la empresa, no en nada eventual ni mucho menos en una obra o servicio determinado, que no existe. Lee este artículo sobre los contratos temporales en fraude de ley. Una vez que lo leas comprenderás que da lo mismo el nº de contratos que te hagan e incluso que te paguen la liquidación de cada uno. Al estar en fraude has sido indefinida desde el primer día y cuando ya no quieran renovarte más será el momento de demandar por despido improcedente, con toda la antigüedad. Pero ojo, el plazo para poner esa demanda es de 20 días hábiles desde el último día de trabajo, por tanto no lo dejes pasar si ves que te dan largas.
1- Da lo mismo. Puedes demandar igual.
2- Que hagan lo que quieran. Al no existir la obra es despido improcedente lo hagan cuando lo hagan.
3- Con el tiempo que diga en el convenio aplicable. Te correspondería la parte proporcional a un mes de vacaciones y pagas extras. Si no preavisas te podían descontar un día de salario por cada día de falta de preaviso, pero sólo si lo autoriza el convenio y si pueden probar que durante esos días ha estado la plaza sin cubrir y se ha producido un perjuicio económico real (lo tienen que demostrar) por culpa exclusivamente de tu marcha sin preaviso.
Muchas gracias por responder y ayudarme a aclarar.
En el primer contrato EVENTUAL pone que la causa es para:
-Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en INCREMENTO DE ALUMNOS aun tratándose de la actividad normal de la empresa...(la realidad es que los tres primeros meses estuve haciendo las vacaciones de las demás trabajadoras aunque hubiera más o menos niños en el centro, el resto de los 9 meses e estado de apoyo en una clase con otra educadora)
En este contrato OBRA O SERVICIO (que aunno e firmado) la causa pone:
-La realización de la obra o servicio POYO A LAS TITULARES, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad e la empresa.(Resulta que esta actividad es la que e estado haciendo durante los 9 meses anteriores)
*¿Estas causas de temporalidad no son validas???
No son válidas ni de lejos, especialmente la del contrato de obra.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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