Cese trabajador fijo discontinuo

Soy fijo discontinuo en hostelería de málaga en un catering mi pregunta es después de ver el convenio e indagar algo por hay, hay una respuesta que me tiene en ascuas que es el cese o baja que hace la empresa cuando termina la temporada lo tiene que hacer en el mismo orden por el que hace el llamamiento osea si llaman de la actividad por orden de antigüedad cuando se termina se rige el mismo criterio osea salen primero los menos antiguos y así sucesivamente. Comento esto porque donde yo trabajo me han dado ya la carta de cese con fecha 27-12 y un compañero mio de la misma categoría sale el 9-1-14 la empresa se escuda en los dos terminamos el día 8-12 y nos vamos de vacaciones pero en mi caso como yo disfruta algo de vacaciones antes pues las que me quedan suman hasta el citado día 27-12 por contra este compi por contra durante el año no pudo disfrutar nimguna por lo que al cogerlas todas se va al 9-1 lo cual mi opinión no es legal porque yo finalizo antes siendo mas antiguo a lo cual la empresa dixe que no procede que solo influye en el orden de llamamiento que como el no disfruto vacaciones ese es el motivo yo lo he intentado buscar en el convenio pero por ningún lado aparece nada .

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Todos los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a vacaciones. Los días de vacaciones no disfrutados en el año deben ser pagados en dinero (art. 23 Convenio colectivo hostelería Málaga). El hecho de que su empresa le reconozca a su compañero más tiempo hasta el despido porque él no disfrutó de vacaciones se debe a que, si no se las reconocen ahora, se las tendrán que abonar junto con el despido.

Antiguamente se seguía el criterio que usted dice, de que el llamamiento debe hacerse conforme a la antigüedad. Sin embargo, ahora hay sentencia del Tribunal Supremo que viene a decir que en estos casos de fijos-discontinuos como el suyo, sólo se tendrá en cuenta el orden de llamamiento cuando así lo establezca el convenio:

STS 7 marzo 2003: "siendo cierto que el legislador de 1994 (RCL 1994, 1422, 1651, 1651) deslegalizó la exigencia de que aquel llamamiento se hiciera por absoluta antigüedad como así establecía el art. 15.6 del Estatuto en su redacción original, no es menos cierto que la fijación del sistema a seguir lo situó dentro de la órbita de la autonomía colectiva admitiendo, pero exigiendo que los convenios colectivos fijaran «el orden y la forma» del llamamiento, con la finalidad de garantizar que esa llamada se hiciera con arreglo a un sistema objetivo previamente conocido por los interesados que les permitiera conocer su derecho y, en su caso, protegerse frente a un posible despido encubierto"

En mi opinión, más que preocuparse por esos días sueltos que al fin y al cabo poco le reportarán, debe atender más a si el despido en la empresa ha sido conforme a Derecho o si, por el contrario, se ha incurrido en algún defecto por parte de la empresa que hace el despido como improcedente.

Tiene nuestro despacho en Torre del Mar y Málaga a su entera disposición por si necesitara entablar acciones legales, siendo las consultas telefónicas y personales gratuitas y sin compromiso.

gracias por contestar de todas formas entiendo que el cese entonces no tiene ninguna relevancia a pesar de tener antigüedad desde el año 2000 .no pongo en duda los artículos pero me sigue sin convencer que la antigüedad solo valga para la llamada y no para el cese con esto quiero decir que cabria la posibilidad qués este compañero solicitara la llamada judicialmente antes que a mi por el hecho de terminar mas tarde en la empresa y ser menos antiguo.gracias

Lo que viene a decir el Tribunal Supremo es que, a pesar de lo que se venía haciendo antes de que la antigüedad "valía para todo", ahora ya hay que estar a lo que disponga el convenio colectivo. El de la hostelería no sé realmente si regulará el tema del llamamiento, pero sería cuestión de verlo. Lo que está claro es que lo que diga el convenio es de aplicación directa, y que si no dice nada ni contrato ni convenio, se aplica el principio "in dubio pro operario", que viene a significar que en caso de duda, se debe aplicar lo más favorable al trabajador, en este caso a usted.

Evidentemente, para darle una respuesta más concreta, sería necesario ver su caso y documentación de manera detallada.

ok muchas gracias por todo daré por bien que si no hace alusión al cese y se impone la lógica yo debo de salir mas tarde que el o en su defecto el mismo día ,porque el orden de entrada osea el llamamiento tengo claro que pone el convenio que se hará por orden de antigüedad y con esto creo que queda claro el tema .muchas gracias por todo.

No hay de qué.

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Felices Fiestas y mucha suerte

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