Despido fijo discontinua en baja IT

Me gustaría que alguien me informara de cuales son los incumplimientos que ha cometido mi ex-empresa al despedirme y en que podría conseguir en el juicio. Mi caso es el siguiente: Fija discontinua desde 10 julio del 2007. Me doy de baja por IT el 4 de septiembre del 2009 por una hernia discal que ha empeorado muchísimo por las malas condiciones ergonómicas de mi puesto de trabajo (nos obligan a estar 8 horas de pie, en el mismo sitio y haciendo trabajo administrativo una media de 6 horas al día). Al día de hoy estoy aun incapacitada para trabajar. La interrupción de mi contrato fue el 25 de octubre del 2009. No tenemos llamamiento certero, así que hay que esperar a que te hagan el llamamiento, el cual es siempre por teléfono, nunca escrito. He mantenido al corriente a la empresa de la evolución de mi enfermedad en todo momento, incluso en la interrrupcion de la actividad. El día 8 de marzo me entero por una compañera, que es fija discontinua también, que los llmamientos en el dpto de recepción se hicieron el 22 de febrero. Llamo inmediatamente al hotel y le pregunto al jefe de recepción porque no me ha hecho el llamamiento siendo yo la segunda trabajadora más antigua del dpto. El dice que sabe que no lo ha hecho bien, pero que lo ha hecho. Me da largas y me miente hasta que el sábado 13 de marzo envío un burofax solicitando explicación de motivos del no llamamiento. El lunes 15 de marzo ya estaban dados de alta y contratados todos mis compañeros, incluso los eventuales. Ese mismo día yo tenia una reunión con subdirección y me dan la carta de despido, según ellos improcedente. El motivo del despido es que mi contratación es inviable por causas que yo conozco y que se expresan en una disminución voluntaria y notoria de mi rendimiento en el trabajo. Indemnización de 4639 euros más o menos.
Yo entiendo que si querían echarme tendrían que haberme hecho el llamamiento, esperar a que me diera el alta y darme entonces un despido improcedente. No se si estoy equivocada, ¿pero qué ha incumplido mi empresa en esta situación? Que sacaría del juicio al que llevara la demanda que le pondré en el momento que mejore después del tratamiento que he recibido hoy. Me gustaría hacerme una idea de como terminara todo este embrollo.

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Entiendo que no es necesario el alta puesto que en el caso de los trabajadores fijos-discontinuos la falta de llamamiento equivale a un despido por lo cual podrían haber incluso omitido la carta de despido y haber esperado a que reclamaras contra el despido una vez te hubieras enterado de la falta de llamamiento. Entiendo que no conseguirías nada, salvo que la indemnización que te han pagado no este bien calculada o que te correspondiesen salarios de tramitación, por que anteriormente a la comunicación del despido ya tuvieres derecho a la reincorporación según tu Convenio Colectivo de aplicación, o se tratará de un despido nulo por concurrir alguna de las causas de discriminación prohibidas por la ley. Si decides poner finalmente la demanda recuerda que tienes 20 días para hacerlo desde la carta de despido.
Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar más información relacionada con la prevención de riesgos laborales y el derecho laboral:

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