Subrogación y fijo discontinuo

Tengo 55 años. He trabajado en una empresa A de comedor escolar como cocinera con un contrato fijo discontinuo de 8 horas. Ha habido una subrogación de este servicio de comedor a una empresa B. Legalmente paso a esta empresa según me comunican en las mismas condiciones que tenía anteriormente. La nueva empresa B cambia esas condiciones y eso hace que yo no pueda reincorporarme cuando me llaman. Mientras tanto he seguido con mi prestación de desempleo que tenía reconocida. Ahora se me ha acabado dicha prestación. Quiero solicitar una prestación de desempleo de mayores de 52 años. Según los requisitos me la deniegan por tener la condición de fijo discontinuo. Si la empresa B no me readmite ni quiere despedirme ¿qué debería ocurrir para dejar de tener la condición de fijo discontinuo y poder tener opción a la prestación de desempleo de mayores de 52 años?

1 Respuesta

Respuesta
1
La empresa debería despedirte para dejar de ser fijo discontinuo.
Le he pedido que me despida y dice que como no me ha dado de alta no me puede despedir. ¿Es eso así?
Si no me readmite ni me despide (de mutuo acuerdo), ¿Cuánto tiempo tendría que pasar para dejar de ser fija discontinua? Si encuentro otro trabajo con otra empresa, ¿qué clase de contrato haría rescindir el de fija discontinua?
Gracias.
Pero no te has dado de alta... de que...
Estas de baja por enfermedad o algo así.
Al hablar de alta, me refiero a trabajar. No, no estoy de baja por enfermedad. En agosto, por subrogación pasé de la empresa A a la empresa B. En septiembre, la empresa B, verbalmente, no por carta de llamamiento, me llama para trabajar (en cocina catering frio de comedor escolar), reduciendo de 8 horas a 4 horas la jornada de trabajo (por tanto, cambiándome unilateralmente las condiciones de trabajo que debería respetarme por la subrogación de empresas). Este cambio (y debido a que la localidad de trabajo está a 18 km de donde vivo) hace que no pueda yo aceptar el trabajo porque no tengo medios para desplazarme. La empresa me dijo que si surgiera algún puesto de trabajo en la localidad donde vivo, ya me llamaría. Estamos en diciembre y aún no me ha llamado ni despedido. Digamos que estoy "en el aire", " en terreno de nadie".
No sé si esta explicación le aclara algo el asunto para poder responderme a las preguntas que le hice en la segunda intervención.
Gracias.
Ok. Te mando lo que dice la ley sobre los contratos fijos discontinuos:
Características
Es el que se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A efectos de prestaciones por desempleo, también se consideran trabajadores fijos discontinuos los que desarrollen trabajos fijos y periódicos que no se repiten en fechas ciertas.
Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
La jornada de trabajo será a tiempo completo, si bien los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos discontinuos.
Es decir, que la fecha de llamamiento es orientativa y los más importante, es modificable.
Y también es modificable la jornada de trabajo según las exigencias sectoriales.
Por cierto en relación al orden y forma de activación... ¿has leído lo que dice tu convenio sobre esto?

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas