Fijo discontinio

Cuantos meses de trabajo puede reclamar un trabajador fijo discontinuo a su empresa .

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Deberá especificar más su pregunta. ¿Cuál es la situación? ¿Se trata de un despido? ¿Procedente o improcedente? - ¿Ha terminado su trabajo y desea reclamar cantidad alguna?
No tengo una bola magia para saber que ocurre si no conozco el caso.
Hola .primero gracias por responder .soy camarero fijo discontinuo desde hace 16 años en un hotel de temporada de verano. La pregunta la ago por el siguiente motivo.
Todo depende mucho del director que este. Desde que esta este director el hotel abre menos meses .este año abrió en mayo y cierra la segunda semana de octubre.
Y esto no significa que trabaje todos estos meses, me explico si resulta que hay pocos clientes una semana te despiden y cuando haces falta te llaman aunque solo sea para un día, como fijo discontinuo estas obligado ha acudir en tu llamamiento .total que cuando cierra el hotel tengo cuatro o cinco finiquito y e trabajado cuatro meses al año después de dieciséis años.
Pienso que si yo tengo obligación de incorporarme cuando me llamen también la empresa tiene obligación de asegurarme un mínimo de meses de trabajo .y esa es la pregunta cuantos meses como mínimo esta obligada la empresa a dar en este mi caso y
Si me puede llamar solo para un día o dos.
Gracias muchas.
Te mando un documento en el que puedes ver las características propias de los contratos fijos discontinuos, como verás, no se indica nada respecto de la obligatoriedad en nº de meses de contratación, de todos modos, el propio documento nos lleva al convenio colectivo del sector donde se hace referencia a la contratación dentro de los contratos fijos discontinuos.
Como en este caso el convenio tiende a ser autonómico necesito conocer al menos la autonomía en la que se halla el negocio, en este caso, el hotel que le contrata por temporadas.
Gracias de nuevo por dedicarme tu tiempo.
El documento que dices no me ha llegado, de todas formas telo agradezco como si me hubiera llegado, gracias.
El hotel es de la costa de Cádiz, y el convenio de hostelería del mimo, tampoco hace referencia alguna a la obligatoriedad del nº de meses de contratación tan solo hace referencia sobre el orden de llamamiento.
Pienso que en algún sitio debe de estar reflejado y bien aclarado, puesto que si se sabe que si trabajas más de diez meses pasas de fijo discontinuo a fijo.
Bueno Jaime te tengo mucha fe me gustaría mucho salir de esta mi incertidumbre.
Gracias muchas.
Si has cotejado el convenio colectivo y no especifica nada quiere decir que no hay nada especificado. Con estos tipos de contratos se ha pretendido dos cosas, por un lado acabar en la medida de lo posible con una economía sumergida endémica en el sector y por otro lado garantizar unas mínimas prestaciones sociales a las personas que son contratadas de forma discontinua, en realidad es una concesión que finalmente, en el día a día, pero no en el cómputo global, beneficia más a los empresarios que a los trabajadores.
No es de extrañar que no aparezca a esa obligatoriedad en nº de meses porque no existe, de ahí que ese contrato se denomine fijo discontinuo, en el caso contrario serían contratos por obra o servicio que serían beneficiosos a todos los efectos para el empresario, con la contratación fija discontinua vd., gana a largo plazo en prestaciones y ellos ganan a corto y medio plazo con bonificaciones en las cuotas sociales y ante los despidos llegado el caso.
Por tanto, la laguna existente en materia de obligatoriedad existe y por tanto no encontrará ningún periodo obligatorio para la empresa como mínimo de contratación por temporada, es como decir, la ventaja es que se equipara a una excedencia en la que vd., tiene asegurada la actividad laboral en la nueva temporada (al menos sobre el papel).

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