Tengo un contrato fijo discontinuo en una gasolinera desde hace 5 temporadas y ahora voy a ser fijo.

Trabajo en una gasolinera y tengo un contrato de carácter fijo-discontinuo desde hace 5 temporadas (trabajo 6/9 meses/año) y ayer se me comunico que al terminar mi contrato de fijo discontinuo y que termina el 24 nov. Me harían fijo en la empresa.
Mis preguntas son :
-¿Debería acudir a la oficina del INEM entre la finalización de un contrato y el inicio del otro?
(El invierno pasado cobre el paro y quedan aun 23 días sin cobrar y no se si debería ir o no a causa de algún efecto que desconozca).
-¿En el nuevo contrato deberían respetarme la antigüedad en la empresa?
(Seria casi 2 trienios, ¿no? Y todo suma!)
¿En cuestion de i.r.p.f. Kien lo determina? ¿Sufriria algun cambio?
Ya ke con el actual contrato no me descuentan demasiado (2%) y en la nomina del compañero ke ha dejado la plaza le descontaban un 14% !.

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No entiendo bien la pregunta, en primer lugar, te van a convertir el contrato de fijo-discontinuo, a fijo a tiempo completo (es decir, ¿todo el año toda la jornada)?, ¿Existe algún periodo de inactividad entre el 24 de noviembre y el siguiente contrato?, aclarame esto y te podré responder.
En cualquier caso la retención del I.R.P.F. viene determinada por unas tablas que se publican anualmente, y se calcual la retención dependiendo de la cantidad de dinero que se suponga vas a ganar duranrte todo el año. En cualquier caso, el dinero de la retención no lo pierdes, ya que al año siguiente harás cuentas con hacienda, y te puede dar a devolver (te han retenido más de que tenías que pagar), o te da a pagar, con lo cual al final, siempre se igualará. Si vas a cobrar más el año que viene te retendrán más porcentaje seguro.
Respóndeme y te aclararé las dudas
Ahora soy fijo -discontinuo y sin dejar de trabajar, pasare a ser fijo.
Lo que no se es si deben finiquitarme o simplemente hay una variación de contrato y a donde van a parar los euros del supuesto finiquito que ya no cobrare del modo que lo iva haciendo año tras año.
El finiquito (parte proporcional de pagas extras y parte proporcional de vacaciones) es algo que te lo has ganado y que debes de cobrarlo, ya que ya lo has ganado, con independencia de lo que pase de forma posterior. Lo lógico y ya que sigues prestando servicios, es que lo cobres cuando corresponda (la paga extra cuando se cobre normalmente, y el derecho de vacaciones, lo conservas en su parte proporcional, por lo que debes de disfrutarlas).
En cuanto al problema del INEM, no es necesario que te inscribas si el tal y como dices no hay periodos de inactividad (a no ser que la empresa quiera beneficiarse de alguna bonificación por contratar desempleados).
Por último, en cuanto al tema de la antigüedad, conservas la antigüedad en la empresa, siempre teniendo en cuenta que la prestación de servicios anterior ha sido de forma parcial, y por tanto de forma proporcional a dicho disfrute.

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