Antigüedad y maternidad

Mi mujer con contrato indefinido tenía derecho a la antigüedad establecida en su convenio en enero de 2004, concepto por otro lado no compensable por su convenio. Dio a luz el 12 de enero por lo que la empresa antes de su maternidad le pago la parte correspondiente de su salario más la antigüedad hasta este día. El tema está en que como en la baja maternal le paga la SS en función de su nómina de diciembre que no tenía todavía derecho a esta antigüedad, al no pagar la empresa en el periodo de baja no recibe la antigüedad, ¿la pregunta es una vez que vuelva en mayo sigue teniendo derecho a su antigüedad y tiene que abonarla la empresa? Y, se puede reclamar a la empresa que le pague la antigüedad correspondiente al periodo de baja maternal, ¿ya qué entiendo que sigue siendo trabajadora y ya tiene ese derecho? Necesitaría saber que apoyo legal hay en base a esto.

1 respuesta

Respuesta
1
Es una situación injusta ya que ella ya tenía generado el derecho a la antigüedad, pero no tiene derecho a percibirla durante las 16 semanas de maternidad debido a lo has comentado tú mismo en la pregunta.
Las Bases de Cotización a efectos de todas las prestaciones en la legislación social del país se establecen a razón de la Base del mes anterior al de la baja, produciéndose a veces situaciones de este tipo, las cuales tampoco son responsabilidad de la empresa (ya que la empresa te dirá que cumple con la legalidad al aplicar la antigüedad en el momento que corresponde, no siendo de su responsabilidad el hecho de que, en esta situación, no se tenga en cuenta ese importe en la Base de Cotización para la maternidad).
Obviamente en el momento del alta va a seguir percibiendo la antigüedad, pero la de estas 16 semanas se pierde.
Hola:
Entiendo lo que me dices, realmente creo que es una injusticia pero entonces que pasa con esa parte de antigüedad que se abono en los días correspondientes de enero, ¿la empresa ya se está haciendo cargo de ese pago? Si no hubiera hecho esto aunque igualmente de injusto sería entendería mejor lo que me comentas, pero es que ya se abonado por 12 días parte de la antigüedad, ¿esto no cambia nada?
Muchas gracias por todo
Realmente no cambia nada, a partir de 12 de Enero se produce una suspensión del contrato de trabajo de tu esposa por la meternidad, la empresa sigue cotizando durante estos meses por la cantidad total (incluida esa antigüedad), pero como ya comentamos, la cantidad que sirve de base para el cálculo es la base del mes de Diciembre y, por tanto, durante el período de maternidad no va a percibir esa diferencia.
La empresa en este caso cumple la ley y no sería viable ninguna reclamación contra ella por el hecho de la suspensión del contrato.

Añade tu respuesta

Haz clic para o
El autor de la pregunta ya no la sigue por lo que es posible que no reciba tu respuesta.

Más respuestas relacionadas