El impago de los sueldos o retraso en el abono de las nóminas se ha convertido, con la crisis, en una situación bastante corriente. Estos retrasos continuos perjudican de modo grave al trabajador, quien además tiene la obligación de seguir con el cumplimiento de sus deberes laborales, desplazarse a su lugar de trabajo y afrontar los gastos que ello le pueda suponer. En ocasiones, los trabajadores optan por esperar a que la situación se normalice para evitar poner en riesgo su puesto de trabajo. Sin embargo, si la demora en los pagos es amplia o los retrasos son muy continuos, pueden optar por buscar protección legal en la herramientas estipuladas por la normativa vigente. Las alternativas son:Denunciar ante la Inspección de Trabajo la situación de retraso o impago. A la empresa se le impondría una sanción cualificada como "muy grave" y que implica una multa de entre 6.251 y 187.515 euros.
Reclamar ante la Jurisdicción Social la cantidad económica adeudada, con un recargo por mora del 10%.
Solicitar la rescisión del contrato de trabajo, con derecho a una indemnización legal igual a la establecida para el despido declarado improcedente, es decir, de 45 días de salario por año trabajado antes de la reforma del 3/12/2012) 33 días por año después de la reforma). Esta acción se puede acumular a la anterior. En el caso de que estés afiliado a un sindicato, puedes cursar la reclamación a través de la organización. Otra vía es contratar a un abogado y la tercera es cursarla por ti mismo. Solo deberás de tener en cuenta que el plazo para ejercitar la reclamación es de un año desde el día siguiente al que la empresa debió haber abonado la cantidad adeudada. El primer paso es dirigirte al servicio o centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu comunidad autónoma. Allí te facilitarán un impreso en el que deberás detallar tus datos, los de la empresa y el importe y conceptos por los que se te adeuda determinada cantidad de dinero. En estos casos, se llama a la empresa a un acto de conciliación. Si no se presenta, se da por finalizada la vía administrativa. En este punto, el deberás contratar a un abogado o solicitar uno de oficio en los juzgados para continuar con la reclamación por vía judicial. Y si la empresa sigue sin pagarte después de la sentencia judicial tienes que solicitar la ejecución de sentencia `para que el juez proceda al embargo de los bienes con los que garantizar el pago de la deuda y si la empresa no dispone de los recursos suficientes para pagar la deuda entonces el juez procede a declarar la insolvencia de la empresa solo cuando se declara la insolvencia de la empresa puedes solicitar el pago de la deuda al fogosa, pero tienes que demandar a la empresa para que puedas cobrar por mediacion de la empresa o del FOGASA..