Después de la licencia de maternidad tenemos derecho a la hora de lactancia por3 meses y al cuanto tiempo nos pueden echar del trabajo.
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Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
Durante el periodo de lactancia la mamá puede tomarse una hora de su jornada laboral para ir a atender a su bebé, hasta que tenga nueve meses. Esta hora puede dividirse para entrar al trabajo media hora más tarde y salir media hora antes. El papá también puede solicitar esta hora de permiso, siempre que no la vaya a utilizar su pareja. Otra opción con respecto al permiso por lactancia es cambiar la hora diaria por 15 días, que se sumarían a la baja maternal, cuando ésta acabe. Además, si por algún motivo tienes que cambiar de trabajo cuando estás dando el pecho y esto influye en tu salud, o en la de tu hijo, el contrato se puede suspender hasta que tu hijo cumpla nueve meses y durante ese tiempo te pagarán el 100 por cien de la base reguladora (tu sueldo antes de impuestos, dividido por 30 días)... en cuanto al despido, la empresa únicamente puede despedir procedentemente a una trabajadora embarazada cuando efectivamente se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. En caso contrario debe ser declarado automáticamente nulo. El Estatuto de los Trabajadores declara también nulo el despido en los siguientes supuestos: El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período. El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión, las que soliciten permiso de lactancia, reducción de jornada dependiendo de los casos, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia por cuidado de hijos; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley. El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. Las consecuencias de un despido nulo son, entre otras, la readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Lo cierto es que no estaría mal un castigo semejante al dolor que se sufre en un parto al empresario que tomó la decisión, sobretodo teniendo en cuenta que la mayoría de las veces son hombres.. espero haberte ayudado.. por favor no se te olvide finalizar la pregunta muchas gracias, y un saludo muy cordial..