Prórroga de excedencia y paro

En septiembre de 2008 solicité una excedencia voluntaria de dos años en la empresa donde trabajaba para realizar una sustitución de otra empresa. La sustitución ha durado 11 meses. He solicitado en el INEM la prestación de desempleo (paro) y me la han concedido sin haber tenido que pedir a mi antigua empresa ninguna solicitud de reincorporación (y posterior denegación) como en otros "post" he leído.
Tengo derecho a prácticamente dos años de paro. Mi duda y pregunta es la siguiente:
Me tendría que reincorporar a mi primera empresa en septiembre del 2010 (sólo llevaría un año de paro de los dos que me correspoderían) pero posiblemente solicite una prórroga de un año de excedencia. En este caso, podría seguir cobrando el paro hasta septiembre de 2011 (finalización de año de prórroga de la excedencia) o por el contrario, ¿sólo tendría derecho hasta la finalización de los dos años iniciales solicitados (septiembre de 2010)?
Y por otra parte, ¿es el INEM consciente de que una persona se encuentra en situación de excedencia? ¿Son datos que las empresas pasan al INEM? Me resulta extraño que cuando solicité la prestación por desempleo no me hicieran ninguna pregunta acerca de mi situación de excedencia (ni me solicitaran la denegación de la reincorporación a la primera empresa).
Muchas gracias por la atención y espero haber sido claro con la exposición.

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Que te hayan concedido el paro, en tu caso no es nada extraño, ya que lo que han hecho contigo no es una excedencia, sino una extinción de contrato a los 11 meses.
Por tanto mucho dudo que tengas que reincorporarte de nuevo a tu empresa. Y por cierto en excedencias voluntarias, hay mínimo de 4 meses y máximo de 5 años, pero no hay prorroga. Es decir, puedes cogerte 2 años, y cuando finalizas, debes esperar 4 años desde la finalización de la primera para acogerte a otra excedencia.
Por ello, las dudas que tienes con elINEM.
Con excedencia no se PUEDE COBRAR PARO, es una extinción de contrato voluntaria con derecho a reserva del puesto de trabajo. Por lo tanto, me guio más con lo que te he dicho al principio. AVERIGUALO, y luego me dices.
Metete en la página web www.segsocial.es y mira cuando te dieron la baja, si cuando la solicitaste o ahora a los11 meses.
Te ruego me informes al respecto, y si te puedo ayudar, no dejes de indicarlo.
Sino, finaliza y puntúa
Creo que no he debido de ser muy claro en mi exposición.
De todos modos, ¿lo qué me ha quedado claro en tu respuesta es que no se puede pedir una prórroga de excedencia? Tengo entendido que hay bastante gente que solicita prórroga de excedencia y que se la conceden (siempre y cuando obviamente no se exceda del límite de los 5 años máximo).
A lo mejor es una cuestión ya entre empresa y trabajador, es decir, la existencia de una buena relación y de que la empresa acceda a esa prórroga. En este caso (la empresa accede a esta prórroga de forma escrita), ¿podría existir algún tipo de problema para una posible reincoporación ante un "cambio de opinión de la empresa" o tendríamos todos los derechos que amparan las relaciones laborales en el aspecto de las excedencias si la empresa ha firmado un documento (a pesar de que éste esté fuera de la ley al no existir la posibilidad de prórroga de la excedencia)?.
Por otra parte, yo estoy dado de baja en la Seguridad Social desde finales de junio de 2009, cuando se me extinguió el contrato en la segunda empresa tras los 11 meses que comenté en post anterior (y por lo tanto estoy cobrando el paro por ello, por la extinción del contrato). La primera empresa me dio de baja en la Seguridad Social el 31 de agosto de 2008.
La pregunta era, que si finalmente me conceden la prórroga de un año más (en septiembre de 2010 y hasta septiembre de 2011), sea legal o no (que agradecería me lo aclarases), si tendría derecho a paro durante ese otro año o no (por años trabajados en un principio me correspondería).
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
El Estatuto de los trabajadores marca unos mínimos a cumplir, que son los que te he informado, pero por supuesto que si hay un acuerdo entre empresario y trabajador, por escrito, no tienes problemas de nada.
Ahora, date cuenta que tu mismo lo dices, con excedencia estas de baja en cotización, por tanto, tu prestación de desempleo se agota cuando llegas al total del tiempo cotizado para el mismo.
La excedencia no genera más prestación, porque no se cotiza a la seguridad social.

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